Vencerá plazo para solicitar ser beneficiario de condonación de multas

El 31 de marzo concluye el plazo para que los patrones que tienen algún adeudo con el IMSS, y que sea anterior al 30 de junio de 2010, puedan adherirse al beneficio de la condonación de multas y recargos que van del cien, 90 y 50 por ciento de los mismos, informó Juan Ramón Valdés Hernández, titular de la jefatura de Afiliación Cobranza en la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tal y como se había informado, reiteró que en base a la Ley de Ingresos autorizada para el ejercicio 2011, se estableció un beneficio a favor de aquellos patrones que de forma espontánea se acerquen a regularizar sus adeudos ante el IMSS, el cual consiste en la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Valdés Hernández, explicó que cualquier patrón podrá obtener este benefico, siempre y cuando se pague el monto total de los adeudos en una sola exhibición y sean adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.
Agregó que el concepto de los adeudos que se consideran en este beneficio podrán ser cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tiene derecho a exigir a las personas no derechohabientes, asimismo, los créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos en términos del artículo 40-C de la Ley del Seguro Social y aquellas cuotas obrero patronales que sean objeto de impugnación, siempre y cuando medie el desistimiento del medio de defensa.
Respecto a los porcentajes de condonación, se detalló que estos podrán variar de acuerdo a la fecha en que se realice el pago de los adeudos, por ejemplo: si el pago se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo se podrá considerar el cien por ciento de multas y recargos; cuando el adeudo se cubra entre el 1 de abril y el 31 de mayo, sólo se considerará el 80 por ciento de los recargos y el 90 por ciento de las multas; pero si el adeudo se cubre durante el mes de junio, únicamente será posible deducir el 50 por ciento de los recargos y el 90 por ciento de las multas.
Asimismo, el jefe de los servicios de Afiliación y Cobranza dio a conocer que existen casos en los que no es posible aplicar el beneficio, como aquellas cuotas obrero patronales de las que se deriven actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, cuando exista una sentencia ejecutoriada que derive en la comisión de delitos fiscales.
Asimismo, tratándose de recargos respecto a créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
El procedimiento para que los parones soliciten este beneficio es la elaboración de un escrito libre que deberá contener los siguientes requisitos: nombre o denomiación social del patrón o sujeto obligado, número del registro o registros patronales con cargo a los cuales se tengan registrados créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar, domicilio fiscal, número de crédito, importe de la suerte principal, actualización, recargos, multas y el importe total, así como la fecha compromiso de pago
Señaló que es pertinente considerar y señalar el tipo de garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, en su caso, original y copia de la promoción de desistimiento de la impugnación de los créditos fiscales ante la autoridad competente y antecedentes de convenios formalizados vigentes.
El funcionario subrayó que el escrito de solicitud de condonación,deberá presentarse ante la Subdelegación correspondiente a más tardar el 31 de marzo de 2011 y el Instituto dará respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, informando de su aceptación o requiriendo datos, documentos o informes que se pudieran haberse omitido.
Juan Ramón Valdés, exhortó a los patrones interesados en adherirse a este programa para acercarse a las oficinas de las subdelegaciones ubicadas en los municipios de Fresnillo y Guadalupe, según les corresponda, donde les podrán otorgar mayor información al respecto.
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x