Valida TEPJF resoluciones sobre elecciones en Villa de Cos, Apozol y Monte Escobedo

sala regional de monterreyMonterrey, NL.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ), mediante la cual se confirmaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Monte Escobedo, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) .

En este asunto, el Partido del Trabajo (PT) solicitaba la nulidad de la casilla 928 Básica y, a su vez, la nulidad de toda la elección municipal, pues alegaba una serie de irregularidades consistentes en que, los funcionarios del Consejo Municipal favorecieron al PRI el día de la sesión de cómputo, además, que los electores se vieron presionados debido a la realización de obras públicas por parte del Gobierno del Estado, por último cuestionó que algunas autoridades de Jalisco, apoyaron a dicho partido.

En ese sentido, los magistrados estimaron que no le asiste la razón al PT, ya que, como lo determinó el Tribunal responsable, las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar los hechos alegados. (JRC 72/2013)

Por otra parte, de manera unánime, el pleno confirmó la sentencia relativa a la confirmación del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Villa de Cos, Zacatecas, pues consideró que fue correcta la actuación procesal de la autoridad responsable, en cuanto a la admisión y valoración de pruebas aportadas en el juicio de origen, aun cuando el  promovente afirmó que no fueron valoradas diversas fotografías de manera adecuada, pues se determinó que ello no resultaba suficiente para revocar la resolución, ante el hecho de que no se demostraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los actos ahí plasmados. (JDC 729/2013)

Los integrantes de esta Sala Regional confirmaron la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, que a su vez confirmó el cómputo final, la declaración de validez y la entrega de las constancias en la elección del ayuntamiento del municipio de Apozol, a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Lo anterior, al considerar que las pruebas presentadas por el Partido Acción Nacional eran insuficientes para demostrar la presión del candidato del PRI en las inmediaciones de la casilla 0008, por lo que se sostuvo que no existió presión en los electores.

De igual manera, en este asunto se desestimó el planeamiento relativo a la presunta confusión en los votantes, en cuanto al nombre de la coalición Alianza Rescatemos Zacatecas con el Partido Nueva Alianza, y por no haberse incluido en la boleta un emblema único de la coalición, pues la Sala Regional consideró que esa circunstancia era atribuible a los propios partidos que la integran, al haber adoptada libremente esa denominación. (JRC 73/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis juicios de revisión constitucional electoral.

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