Tribunal Electoral reduce sanción impuesta por IEEM al PAN
Agencia MVT
Toluca, México, 10 de Junio.- En Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá revisar la falta impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por la fiscalización de su proceso interno de selección de candidatos.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), resolvió los recursos de apelación RA/27/2011, RA/28/2011; RA/29/2011; RA/30/2011; RA/31/2011; RA/32/2011; todos ellos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y el RA/33/2011, presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Secretario General Ejecutivo de la autoridad administrativa electoral.
El recurso de apelación RA/27/2011 fue interpuesto por el representante del PRD al considerar que el Consejo General del IEEM debió conocer las violaciones denunciadas en la queja relacionada con presunta promoción indebida del alcalde de Nezahualcóyotl y las primera y novena regidoras. Tras el estudio hecho por la ponencia del magistrado Héctor Romero Bolaños, se advierte que la autoridad electoral llevó acabo cada uno de los actos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que confirmó la resolución del IEEM.
Por su parte, el magistrado Crescencio Valencia Juárez expuso el RA/28/2011 presentado por el representante del Partido Nueva Alianza (PANAL) inconforme con la resolución del IEEM en la que se sancionó por haber incurrió en una conducta irregular durante la fiscalización de los recursos de su proceso interno de selección de su candidato a gobernador, ante lo cual se declaró infundado el agravio, y se confirma lo dispuesto por la autoridad electoral.
Correspondió al magistrado presidente, Jorge Muciño Escalona, analizar el RA/29/2011 interpuesto por el PAN en contra del acuerdo del IEEM relativo al número y ubicación de casillas especiales para el proceso electoral de gobernador 2011, en cuanto hace al número de boletas a distribuir sin existir un procedimiento previo por parte de la Comisión de Organización y Capacitación; sin embargo ni el Código Electoral, ni el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del IEEM, señalan un procedimiento de esta naturaleza, por lo que se propone confirmar el acuerdo del órgano electoral.
En tanto el RA/30/2011 fue planteado por la magistrada Luz María Zarza Delgado, luego de que el PAN impugnara el acuerdo del IEEM relativo al dictamen por medio del cual se le sancionó por irregularidades detectadas por el Órgano Técnico de Fiscalización, a los recursos de su proceso interno de selección de su candidato a gobernador, ya que de acuerdo al apelante la modificación hecha al dictamen de referencia, afecta las formalidades previstas en el reglamento; el análisis permite determinar fundado el agravio, por lo que se revocó el acuerdo señalado, únicamente en lo que corresponde a la gravedad de la falta cometida por el PAN.
Por otro lado el PRD interpuso el RA/31/2011 en el que controvierte la resolución del IEEM, a través de la cual la Comisión de Propaganda del distrito XXX de Naucalpan aprobó el Informe relativo a los recorridos de verificación de propaganda electoral en precampañas y campañas electorales, alegando que debe ser el Consejo Distrital y no solo la comisión quien resuelva sobre el particular, sin embargo tras el estudio, la ponencia del magistrado Raúl Flores Bernal propuso confirmar la resolución del IEEM ante lo infundado e inoperante de los motivos del inconforme.
Mientras que el RA/32/2011 fue presentado por el PRD en contra de la resolución del Consejo General del IEEM, a través de la cual se confirma el acuerdo del Consejo Distrital X de Valle de Bravo, por el que se determinan las fechas para la realización de recorridos de verificación de propaganda electoral de precampañas y campañas.