Tribunal Electoral Federal revoca sanción contra Víctor Armas Zagoya
Monterrey, N.L.- El pleno de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), resolviendo que no encontró elementos de promoción que responsabilicen a Víctor Armas Zagoya de emplear recursos públicos en actos anticipados de campaña electoral mientras se desempeñaba como secretario del Agua y Medio Ambiente del Gobierno de Zacatecas y posteriormente candidato a diputado local por el III distrito.
Lo anterior luego de que la regidora del Guadalupe, Gabriela Maricela García Perales interpusiera dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) durante el presente año ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mismos que el Órgano integró para pasar al Trijez, resultando una sanción para el candidato a diputado local; mismo que al ejercer su derecho acudió a la Sala Regional Monterrey al estimar que dicha sanción resultaba contradictoria.
En días pasados, Víctor Armas Zagoya acudió a la Sala Regional Monterrey del TEPJF, al no estar de acuerdo con la resolución del Trijez y en atención a su derecho como ciudadano, dado que no utilizó recurso público alguno con intención de promoverse de manera personal, mucho menos como actos anticipados de campaña, señaló, ante un medio de circulación local y tras expresar que encontraba diferentes incongruencias y falta de claridad en dicha sentencia.
A tal efecto, el Pleno de la Sala Regional Monterrey del TEPJF dictaminó como sentencia definitiva que no resultaba procedente que, a partir de una misma propaganda gubernamental, se analizará la existencia de actos anticipados de precampaña como de campaña; concluyendo que no hay delito por ejercer su libertad de expresión y contrario a lo señalado por la denunciante Gabriela García Perales, Víctor Armas no utilizó recursos públicos, sino propios, atendiendo y avalando los escritos que en su defensa presentó argumentó que la difusión de los materiales audiovisuales, se encontraba amparada en el derecho a la libertad de expresión y el derecho de información.
De igual manera, los magistrados de la Sala Regional Monterrey concluyeron que el análisis realizado por el Trijez resulta incorrecto en el ejercicio de tipicidad de los hechos denunciados y al sancionar en doble ocasión por los mismos actos atribuidos.
LNY/Redacción