Se encuentra la UPZ en etapa de posthuelga
Fresnillo, Zac.-Se informa detalladamente el proceso de post huelga que vive la Universidad Politécnica de Zacatecas.
Continuamos en proceso de huelga ejercido por el Sindicato Único del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Zacatecas (SUPAAUPZ); y al encontrarse suspendida la relación laboral con motivo de la huelga existente en la Universidad, el pago de salarios se suspende de igual forma hasta en tanto no concluya el procedimiento de huelga.
Del 31 de agosto al 5 de septiembre se ha buscado alguna alternativa para poder cumplir con los sueldos y tratar de poner al día los procesos académicos y administrativos.
Motivo por el cual se está gestionando alguna solución para no continuar afectando la economía de los trabajadores.
Derivado de lo anterior, personal no sindicalizado de la Universidad Politécnica de Zacatecas ha entregado a la Rectoría un documento manife stando lo siguiente:
Primera.- Que no forman parte del Sindicato Único del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Zacatecas SUPAAUPZ), por lo que no tuvieron participación en el movimiento de Huelga ejercido por dicha organización gremial como parte de sus derechos constitucionales, razón por la que al no ser partícipes de tal movimiento no existe justificación alguna para que la institución omita cubrir el pago de sus salarios correspondientes al tiempo en que duraron suspendidas las actividades dentro de la institución por motivo del movimiento huelguístico; además que dentrodel procedimiento de huelga se pronunciaron en contra de dicho
movimiento al emitir su voto para que se declarará inexistente la huelga, lo cual puede apreciarse en el acta de recuento de los trabajadores con fecha del 16 de agosto del año en curso.
Segunda.- El salario de los trabajadores es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y debidamente reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que la afectación al mismo es una violación a los derechos humanos laborales, así como a la propia dignidad del ser humano, ya que si bien es cierto, el pago del salario lo es a cambio de un servicio personal subordinado, también lo es, que en el caso que nos ocupa, la suspensión de las labores no son imputables a los suscritos, ya que estas fueron ajenas a nuestra voluntad pero sobre todo que durante el periodo de suspensión estuvimos en todo momento a disposición de la institución para llevar a cabo el desarrollo de nuestras actividades que en lo individual nos fueron encomendadas.
Debe considerarse además que a raíz de las reformas en materia de derechos humanos, el trabajo es reconocido como un derecho humano y lo que ello conlleva, como lo es el pago del salario, y por tanto debe entenderse que el derecho a un salario es un a prerrogativa que atiende a la dignidad del ser humano.
Tercera.- De no cubrirse nuestros salarios se violentaría el artículo 1º Constitucional que reza que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ella, en los Tratados Internacionales que México sea parte, así como de las garantías para su protección, en razón de a que, los firmantes, deben de gozar al igual que cualquier persona
de los derechos humanos que reconoce la Constitución, los Tratados y desde luego gozar de las garantías que la propia Constitución consagra para su protección, sin embargo, al violentarse el derecho a percibir salario se faltaría a lo establecido en el primer párrafo del artículo primero constitucional, es decir, se coartarían el derecho a gozar
efectivamente de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y sus garantías.