Se derrumba la «Ley Soto» de candidaturas independientes en Zacatecas
JAIME ENRÍQUEZ FÉLIX *
CONFORME PASAN LOS DÍAS QUEDA DE MANIFIESTO EL DESMORONAMIENTO DE UNA REGLAMENTACIÓN PARA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN ZACATECAS, QUE FUE HECHA SOBRE PRINCIPIOS DE INEQUIDAD Y DOLO Y QUE HA SIDO DERROTADA, PASO A PASO, POR TODAS LAS DISTINTAS ENMIENDAS QUE HEMOS IDO PROPONIENDO Y GANANDO EN TRIBUNALES.
1) SE DICTAMINÓ COMO IMPROCEDENTE EL HECHO DE SOLICITAR COPIA DE LAS CREDENCIALES DE ELECTOR CIUDADANAS COMO UN REQUISITO PARA OBTENER EL REGISTRO A LA CANDIDATURA. “No satisface el principio de idoneidad –dice el Tribunal- ya que la copia simple de la credencial para votar con fotografía no constituye, por sí misma, una prueba apta para los fines mencionados dado que su sola exhibición no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el padrón electoral, ya que podrían tratarse de credenciales no actualizadas, credenciales con datos erróneos o apócrifas”.
2) SE DICTAMINÓ COMO FUERA DE LUGAR LA SOLICITUD DE HASTA UN 15 POR CIENTO DE FIRMAS DE ELECTORES PARA APOYAR LOS REGISTROS DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES COMO CANDIDATOS, POR CONSIDERAR QUE CONSTITUYEN UNA COERCIÓN DEL VOTO Y POR PRESTARSE A CORRUPCIÓN. “Entonces, si bien es cierto es razonable esperar que la ley alcance los resultados previstos destinados a fortalecer el modelo de partidos, ello no debe realizarse a la par de la generación de cargas injustificadas para el Actor que aspira a contender independientemente al cargo de presidente municipal, inhibiendo sus posibilidades de participación a través de condiciones de acceso desproporcionadas”.
3) SE DICTAMINÓ COMO PROCEDENTE, EL HECHO DE QUE SE PERMITA A LOS CANDIDATOS PRESENTARSE PÚBLICAMENTE EN SPOTS RADIOFÓNICOS Y TELEVISIVOS, Y CONTAR –COMO LOS PARTIDOS POLÍTICOS- CON UN PRESUPUESTO DESTINADO AL EFECTO.
4) SE DICTAMINÓ COMO PROCEDENTE EL QUE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES PUEDAN NOMBRAR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL COMO LO HACEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
LOS TRIBUNALES HAN REVISADO LA INEQUIDAD DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CANDIDATURAS DE CAMPAÑA, EN RELACIÓN CON LA QUE SOSTIENEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS A QUIENES SE HAN DADO VENTAJAS QUE CONSTITUYEN, A TODAS LUCES, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE QUIENES QUIEREN COMPETIR SIN PARTIDO, POR PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.
EL 31 DE MAYO PASADO, EL TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL DICTÓ SENTENCIA EN EL CASO DE MI JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS.
EN SU ANÁLISIS DE FONDO CONCLUYÓ, ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:
a) Las formalidades y condiciones impuestas por el reglamento restringen indebidamente su derecho de participación política, estableciendo condiciones que van más allá de las establecidas en el numeral 2 del artículo 23 de la Convención.
b) Los ciudadanos gozan del derecho a participar en la arena política y tener acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad frente a los partidos políticos, no obstante el porcentaje de respaldo ciudadano exigido a los ciudadanos constituye una exigencia mayor a la prevista por la ley para la constitución y registro de un partido político local
c) Las formalidades establecidas en los artículos 14.1 fracción II y 15.1 fracción III inciso d) del Reglamento generan un contexto de competencia desigual para los candidatos independientes frente a los partidos políticos ya que a estos últimos no se les obliga a obtener firmas de respaldo y copias de credencial de elector
D) OBLIGAR A LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A OBTENER Y RECABAR FIRMAS, COMPROMETE EL VOTO CIUDADANO A TRAVÉS DE UNA CONDUCTA DELICTUOSA TIPIFICADA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMO DELITO.
Las condiciones, trámites, plazos, términos y formalidades referidos no deben implicar un exceso o una carga onerosa hacia el ciudadano de tal suerte que hagan nugatorias sus posibilidades reales de acceder al registro de su candidatura. Abona a lo razonado, la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando argumenta que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitación, no obstante su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. En este sentido, se estima que dicho requisito de apoyo sí constituye una carga desproporcionada que afecta el núcleo esencial del derecho político a ser votado.
LA REVISIÓN DE LA LEY Y DE LA ACTUACIÓN DE LOS LEGISLADORES QUE LA EMITIERON, DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA ELECTORAL – EL IEEZ Y EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL- ASÍ COMO DE LA ACTUACIÓN CORRESPONDIENTE DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, SEGUIRÁ REALIZÁNDOSE A FONDO EN TRIBUNALES INTERNACIONALES, PUES ESTA DEBE SER UNA BATALLA POR LA LEGALIDAD Y EL CRECIMIENTO DEMOCRÁTICO EN ZACATECAS, QUE SIENTE PRECEDENTE PARA OTROS MUCHOS CASOS QUE SE VERIFICARÁN EN EL FUTURO PRÓXIMO EN TODO EL PAÍS.
NUESTRA LUCHA ES POR LA DEMOCRACIA. EL PODER SOBERANO RESIDE EN EL PUEBLO, QUE DEBE EJERCERLO EN LAS URNAS, CON LA POSIBILIDAD REAL DE VOTAR Y SER VOTADO Y DE QUE LAS AUTORIDADES RESPETEN LA DECISIÓN CIUDADANA.