SCJN y el riesgo de ser parcial en su tema

JOSE MANUEL RUEDA SMITHERS

Un grupo de personas juzgadoras pidió a la Corte que abordara la controversia generada entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pues consideran que afecta la autonomía de los órganos del Poder Judicial. Durante la sesión de los juzgadores, se propuso que la Corte analizara la reforma para determinar si respeta la autonomía e independencia de los órganos jurisdiccionales.

La SCJN tiene la facultad y el deber constitucional de revisar reformas que puedan afectar la autonomía e independencia de los poderes de la federación, incluyendo al Poder Judicial. En este caso, es completamente razonable que lo haga, pues su función es garantizar que cualquier cambio legislativo se ajuste a los principios constitucionales, especialmente cuando existe preocupación por una posible afectación a la autonomía de uno de los tres poderes del Estado.

Sin embargo, esto les hace ser parciales, Juez y parte, dice el dicho.

La autonomía del Poder Judicial es un pilar fundamental del Estado de derecho. Esta independencia asegura que los jueces y magistrados puedan actuar sin presiones o influencias de los otros poderes del gobierno (Ejecutivo y Legislativo), lo que garantiza imparcialidad en la impartición de justicia. Si una reforma amenaza con debilitar esa independencia -dándole más control al Ejecutivo o al Legislativo sobre el funcionamiento del Poder Judicial- sería una violación directa del principio de separación de poderes.

Si la reforma altera el balance entre los tres poderes del Estado, sería fundamental que la Corte interviniera para revisar su constitucionalidad.
Si las reformas propuestas afectan la capacidad del PJ de operar con independencia, ya sea a través de control político o administrativo, la SCJN debe evaluar si esas disposiciones son compatibles con la Constitución.
En el contexto mexicano, la Suprema Corte ha intervenido anteriormente en debates sobre reformas constitucionales y legales para garantizar que no violen los derechos fundamentales o los principios de autonomía e independencia. Esto refuerza el papel de la SCJN como guardián de la Constitución.

El reglamento señala que la SCJN está actuando dentro de su mandato al querer revisar la constitucionalidad de la reforma, especialmente si existe preocupación de que afecte su independencia. La revisión de estas reformas es una función esencial para asegurar que el marco legal de México se mantenga dentro de los límites constitucionales y que ningún poder del Estado exceda sus facultades o intente intervenir en el funcionamiento autónomo de otro.

Un dato extra:

El pasado jueves 3 de octubre, la ministra Margarita Ríos Farjat, ante el pleno de la Corte fijó su punto de vista respecto del análisis jurídico que se solicitó para determinar el análisis del tema (y que finalmente aprobó realizar una consulta para someter a revisión la reforma al Poder Judicial).

Sin embargo, en diciembre de 2019, durante su comparecencia para ser ministra, Ríos Farjat consideró que las decisiones del Poder Legislativo no eran sujetas de análisis por parte de la Corte. Y quienes hicieron memoria, soltaron los bots y los afines a la 4T acusándola de contradecirse. Pero esta es una reforma inédita, de tal magnitud e importancia que vale la pena analizarla y eso enriquecerá el debate jurídico, entonces no es una contradicción, sino una decisión pensada en las circunstancias actuales.

“Me parece más adecuado estudiar la pretensión de las personas magistradas, que es dirimir cualquier controversia que se suscite dentro del PJF con motivo de la interpretación y aplicación de la Constitución y de la Ley Orgánica”, argumentó y con justa razón.

Interesante estar al pendiente de esta maraña jurídico-legislativa.