SCJN atrae amparo por tarifas de interconexión
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará el amparo que promovieron empresas de telefonía contra las tarifas de interconexión de redes de telecomunicaciones, previstas en la ley en la materia.
La Segunda Sala del alto tribunal determinó ejercer su facultad de atracción en este caso por considerar que es de trascendencia jurídica, pues su análisis abarcará aspectos en materia de convenios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, entre ellos, las tarifas correspondientes.
De acuerdo a la legislación aplicable, estas tarifas se rigen bajo principios de no discriminación y de sana competencia entre los concesionarios; sin embargo, la Sala estimó que inciden de manera necesaria en la sociedad que utiliza dichos servicios, lo que repercute en ella y en el sector económico.
Los ministros indicaron que las tarifas de interconexión previstas en diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, consisten en el precio cobrado por el operador de una de estas redes, al ejecutor de otra para que los usuarios de esta última puedan conectarse a aquélla y utilizar los servicios que proporciona.
El precio, recalcaron, tiene una incidencia económica en aspectos como el costo trasladado al público en general, usuario de dichas redes para hacer uso de ellas y en el desarrollo y competitividad en el mercado relevante.
Por ello, expresaron que es necesaria una interpretación de los principios constitucionales de rectoría económica, planeación democrática del desarrollo nacional, igualdad, no discriminación, libertad de contratación y prohibición de monopolios, sumado a la inexistencia de disposiciones que establezcan parámetros específicos para determinar las referidas tarifas.
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Al atraer el amparo en el que están involucradas las empresas Axtel y Radiomóvil Dipsa, la Sala consideró que el establecer las tarifas de interconexión tendrá consecuencias materiales no sólo para las partes, sino para los usuarios de servicios telefónicos, lo cual será determinante en materia de competencia económica, prevista en el artículo 28 constitucional.
Agregó que la interconexión tiene como finalidad el desarrollo social, la justa distribución de la riqueza y la prohibición de prácticas monopólicas, pues busca una eficiente utilización de las redes públicas de telecomunicación, pues la intercomunicación es una actividad relevante para el desarrollo y las comunicaciones nacionales e internacionales.
Subrayaron que dicha tarifa es un elemento determinante dentro del mercado de servicio de este sector, así como de desarrollo económico y tecnológico del país, por lo que es un caso trascendente que fijará criterios para casos futuros sobre los parámetros o la forma que se deben establecer las tarifas de interconexión.