Reyna, el sistema inquisitivo contra las mujeres

ARGENTINA CASANOVA

Para algunos operadores de justicia es imposible aceptar que un delito se quede sin castigo, eso funciona como elemento en contra en el nuevo sistema penal acusatorio, y persiste como un vicio del sistema inquisitivo que se aplica y ensaña particularmente en delitos cometidos por mujeres: homicidios en defensa propia que son procesados como dolosos o robos de alimentos como si se tratara de fraude al erario público.

A pesar de que el Código Penal considera una diversidad de razones o figuras jurídicas para ser aplicadas a criterio en los casos de lesiones o muertes por “defensa propia”, que van desde los criterios de oportunidad hasta la extinción de responsabilidad penal, en el caso de Reyna Gómez, una mujer que ha vivido diversas violencias, esto no fue considerado y por el contrario, la visión fue buscar el “castigo máximo”.

La razón es de contexto, es castigar a la transgresora, es suprimir la idea de que las mujeres pueden defenderse, es recordarles que deben soportar los golpes, y funcionan como una extensión de los agresores.

Los ministerios públicos, agentes investigadores o policía ministerial pudieron aplicar a través de un superior un criterio similar al caso que se desarrolló en Campeche, por una mujer que en defensa de su propia vida y la de su hijo, mató al esposo; mediante el uso de los “criterios de oportunidad”, ese caso no fue ni presentado ante el juez.

Pero en el caso de Reyna hay saña, hay coraje; éste consta no sólo en la forma como fue detenida y retenida, incluso con elementos suficientes para determinar que hubo “tratos inhumanos, crueles y degradantes”, como consta en la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo, que detalla las vejaciones a las que fue sometida durante la “retención”.

El problema en este caso es que se evidencia el prejuicio y rechazo de los servidores públicos que se erigen jueces, al considerar que el acto merece un castigo con todo el rigor de la ley, y ahí tenemos a ministerios públicos de Quintana Roo opinando que no sólo se trata de lo que dicen, sino de que lo creen. Lo creen igual que el juez que dictó una sentencia.

Una agente del MP de Chetumal, con maestría en Derecho Penal, escribe el siguiente comentario en la página de la Red de Feministas Peninsulares: “Soy mujer y considero que el matar por ninguna razón está permitido; esa mujer debió ejercer sus derechos si era víctima, no tomar justicia de propia mano, no se excusa ni se exime de responsabilidad; el homicidio es homicidio; nadie puede privar de la vida a otro bajo ningún contexto; el hombre y la mujer son iguales ante la ley”.

El problema es que este prejuicio sobre su manera de entender el Derecho lo lleva a su actuar, y entendemos el porqué del actuar de la procuraduría en el caso de Reyna; evidencia precisamente la intención de “castigar” y dar un ejemplo de que no hay nadie por encima de “la ley”, que es interpretada así por los agentes.

Lo más grave en el caso de Reyna es que evidencia una fractura en el sistema penal acusatorio y que puede o seguramente está ocurriendo en otras entidades.

Quieren de vuelta y ejercen su fe pública para decir dónde y cuándo fueron detenidas las personas, brincarse al juez de control, e irse por la orden de aprehensión directamente con una acusación formulada, pero para ello cometen una serie de actos que no sólo violan los derechos de la imputada en este caso, sino que representan una grave violación a los principios del nuevo sistema.

En realidad –y no lo pueden ocultar porque está en la carpeta de investigación–, Reyna cometió el acto y llamó a la ambulancia, a los familiares de la persona fallecida y al teléfono de emergencia, para pedir auxilio cuando creía que podía estar vivo el que fuera su agresor.

Consta en la carpeta de investigación y en la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos CDHEQR00/002/2016/1, que ella fue retenida y “paseada” por varias horas y presentada hasta unos días después con diversas lesiones en las manos y con rasgos de violencia.

Esto evitó que se investigara desde el contexto de que ella había llamado a las autoridades, que ella pidió el auxilio, y que ella fuera presentada ante el juez de control que podría determinar bajo este contexto que se trató de defensa propia.

El objetivo de la retención por horas no era hacerla parecer prófuga para emitir una búsqueda con flagrancia, en cuyo caso se sujetaba a otros contextos conforme a Derecho en el nuevo sistema; el fin último de la retención fue solicitar la orden de aprehensión y brincarse la posibilidad de que fuera visto como “defensa propia”.

Nunca hubo la intención de dejarla ir y eso es porque no sólo detienen, sino que son jueces que deciden quién es culpable y quién no. Cuentan con un sistema que opera en contra de las mujeres, del que son parte y el que sostienen, ya lo saben, contaban con un juez que sentenció a Reyna a 25 años, descartando el atenuante del vínculo de relación conyugal, porque “no probaron que tenían un impedimento para casarse y aún no tenían dos años juntos, sólo año y medio”.

El juez dijo que “se debía sancionar por lo que se hizo y no por lo que se es”, y que si bien “ella vivía violencia, había sido amenazada de ser lastimada y regularmente se ejercía violencia, se requería que presentara una lesión al momento en el que ocurrieron los hechos y que esto no ocurrió, no es discriminación ni desigualdad, y si no se le castiga entonces hay impunidad del acto cometido”, además de descartar que fuera necesario utilizar criterios del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.

El problema es que las y los operadores de justicia, fuera de los Centros de Justicia para las Mujeres, tienen visiones inquisidoras en los delitos cometidos por mujeres, por lo que a su juicio no es necesario aplicar la perspectiva de género cuando se trata de delitos cometidos por mujeres, pues “el hombre y la mujer son iguales ante la ley”.

Aunque tengan que recurrir a “paseos” de los que esperan sólo quede en una recomendación a la que no harán caso. Pero eso expone y exhibe la fragilidad del sistema de justicia, y el estado de vulnerabilidad en el que está la ciudadanía frente a procuradurías que deciden seguir aplicando el sistema inquisitivo aunque haya graves y evidentes violaciones al debido proceso.

Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche

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