Respeto a Convenciones Internacionales nuevo garante de derechos: García

Zacatecas, Zac.- Como parte de las conferencias con acentuación académica, por el festejo del 14 Aniversario del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), el consejero electoral Luis Gilberto Padilla Bernal, dio una introducción con una referencia a la apertura de los Derechos Humanos con el fallo dela Suprema Cortede Justicia en el caso Rosendo Radilla, donde los jueces locales y autoridades administrativas podrán aplicar las normas que reconozcan este tipo de derechos.

Durante la participación de Gumersindo García Morelos, profesor investigador dela Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo, se abrió el tema de la confrontación entre la legislación nacional frente al ordenamiento internacional en el tema de los derechos humanos.

Explicó que los Tribunales, a partir de una jerarquía de normas y casos específicos, han provocado la evolución del control de constitucionalidad al control de convencionalidad.

Esta transformación del principio de Supremacía dela Constitución(Norma de normas o Carta Suprema), frente a la legislación de las Cortes Internacionales que protegen los derechos humanos, civiles y políticos. Es el tema de fondo en la discusión de la confrontación entre constitucionalidad y convencionalidad.

Afirmó que se acabó el monopolio del Poder Judicial, donde la corte no permitía un acto de confrontación dela Constitución Nacionalcon la de los Estados. Todas las autoridades, legislativas, administrativas tienen obligación de cumplir los parámetros que no sólo se exponen enla Constitución, sino también los parámetros de cortes internacionales.

El tema central de la discusión, se centró en la premisa «los tratados internacionales al mismo nivel quela  Constitución», en especial, en el tema de las garantías individuales y mayor protección a los derechos humanos, bajo el principio proporcional de mayor beneficio a los involucrados.

Resaltó que «los derechos políticos electorales también tienen un estatus de derechos humanos» por lo que en el momento en que se encontrara una confrontación entre normas de constitucionalidad y convencionalidad, los órganos de  jurisprudencia nacional  y estatal, deberán privilegiar la norma que más beneficie a las personas, en aras de  construir una Democracia de mayor calidad.

Fue el caso, según el expositor, de la comunidad indígena de Cherán, en Michoacán, donde se pide la aplicación de la ley de usos y costumbres, y contrario a esto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, asumió como inconstitucional este derecho. Por lo que advirtió que la crítica jurídica dela Corte Interamericanade Derechos Humanos, al Tribunal de Michoacán, violó los derechos humanos del pueblo indígena en Michoacán, al no mirar la norma de mayor beneficio donde sí se garantizaba a escala internacional los usos y costumbres de los pueblos.

Sostuvo que las normas, enla Democracia, permiten los desacuerdos, y no únicamente los acuerdos. Al aplicar el  principio de convencionalidad, los pueblos, las culturas, los grupos sociales, pueden incluso clamar en contra de su propia constitución, generando así un desacuerdo legítimo y legal apegado a derecho.

Por otro lado, la participación de Jorge Ulises Carmona Tinoco, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM, se centró en la capacidad de los garantes de aplicación y ejecución de la ley para la  interpretación dela Constituciónen México.

«El modelo por el que se ha optado, pero no es el único, es el modelo judicial de garantía de la constitución con  dos grandes vertientes, la estadounidense, donde la ley no sólo se aplica sino se interpreta. Y frente a ese modelo, en Europa, nace un modelo distinto, donde todos los jueces, pueden, en casos concretos, preferirla Constituciónfrente a la de otros países.»

Habló de que en nuestro país, hay un modelo parecido al estadounidense, en el cual la interpretación prevalece, y donde se pregunta el sentido y alcance de nuestras leyes. El surgimiento de juicio de amparo, le da ala Corteun nuevo enfoque de interpretación del Derecho.

Durante el siglo XX, en las reformas del juicio de amparo en 1988, donde se da el primer paso del control de constitucionalidad. Posteriormente en 1996 y 2011 vendrán reformas al control de convencionalidad, muy importantes, mismas que provocan la armonización con los derechos internacionales en materia de derechos humanos, y en general todas aquellas normas que consagren un derecho humano y estén previstas en un tratado internacional.

El centro de la plática del investigador, se centró en la premisa de que «existe la obligación de contrastar las normas con la constitución, y los derechos previstos en los tratados internacionales.»

Recalcó que la suprema corte y tribunales constitucionales nacionales, tienen la capacidad de expulsar normas de los estados. Mientras que la corte Interamericana, lo único que puede hacer es señalarle a los estados la incompatibilidad de la  ley internacional y la ley particular de un país.

Apuntó que el Control de Constitucionalidad, en el país, refrendado en el artículo 105, permite un análisis en abstracto de una norma que viole, no sólola Constitución, sino la norma internacional.

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