Reforma constitucional sobre responsabilidades de los servidores públicos
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
El fuero a lo largo de los años se ha entendido como un “privilegio” y ante la opinión pública se percibe libertad de hacer y deshacer sin temor a ser llamados a rendir cuentas.
En nuestra Constitución Política desde 1917, en su Artículo 108 establece que “Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones a la Constitución y Leyes federales”
Al tiempo, siendo el año de 1982 se reforma este Articulo y además de los Gobernadores y Diputados a Legislaturas locales, agrega sujetos de responsabilidad a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, incluyendo que no solo serán responsables por las violaciones a la Constitución y a las Leyes federales, sino también por “el manejo indebido de fondos y recursos federales.”
Después en el año 1994, agrega sujetos de responsabilidad a los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y en 1996 en su primer párrafo, incluye a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración publica federal y los integrantes del IFE, siendo estos responsables por actos u omisiones que incurran en su actuar.
Hace días, el 17 de Junio del presente año, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma este Articulo de la Constitución, donde incluye en estas responsabilidades a los Integrantes de los Ayuntamientos, así como a los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, estableciendo que no solo será por el manejo indebido de fondos y recursos federales, también por su aplicación indebida.
Así que nuestra carta magna establece la responsabilidad de los servidores públicos, de ahí la importancia de contar con la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos a nivel federal, estatal y municipal, así como su reglamento.
Hace unos días, el encargado del Despacho de la Secretaria de la Función Publica Lic. Julián Olivas en entrevista, señalaba ante algunos casos de exoneración a ex servidores públicos por parte de esa Secretaria, que “no se procederá contra alguien sin pruebas pues se corre el riesgo de perder en tribunales”.
Sobre los casos que se le preguntaron de exoneración, Julián Olivas informo que el OIC encargado no encontró ningún supuesto establecido en la Ley Federal de Responsabilidades.
Muy congruente y sensato, nada arriesgado y sin ser protagonista el Lic. Olivas, gente técnica y que está desempeñando un muy buen trabajo como encargado de la SFP.
Por ello, la importancia de que la Ley de Responsabilidades en la Administración Pública Federal y en Entidades Federativas se armonicen, ya que en algunos casos carecen de actualización y reformas, y en algunas existen lagunas legales, siendo en ocasiones un impedimento para las actuaciones derivadas de acciones u omisiones de cualquier servidor o ex servidor público.
El hecho de contar con estos vacíos jurídicos, facilitan la indulgencia para algunas sanciones en materia administrativa.
Si se actúa sin contar con pruebas o elementos y sin sustento en los ordenamientos reglamentarios, puede causar un daño patrimonial, personal y moral a una persona por un Ente Público, y perder los casos en las instancias correspondientes.
En la Federación existe la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, teniendo como objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de que se le cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Por ello, la importancia de conocer esta reforma constitucional y todo lo que derive de ella en materia normativa y siempre contar con las suficientes pruebas y elementos para proceder sin causar daño y en caso de no existir tales, simplemente exonerar.