Recordando la NOM-046

SOLEDAD JARQUÍN EDGAR

Cuando hablamos de los avances de las mujeres, que son muchos y muy importantes, no quiere decir que todas las mujeres estemos paradas sobre el mismo piso. Observar la diferencia debería simplemente ser obligatorio para no creer que “eso ya no pasa” o decir como luego repiten algunas mujeres: “a mi nunca me discriminaron”, “nunca me acosaron”, “nunca me dejaron de lado por ser mujer”.

Recientemente en Baja California se repitió la historia de una menor violada y embarazada, una niña indígena al igual que Paulina (1999), a quien no se permitió la asistencia médica para la interrupción legal de un embarazo no deseado y fue obligada a los 13 años a ser una niña-madre.

Es decir, la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 046, el mecanismo normativo que autoridades deberían acatar para cumplir con un mandato. Pero no quisieron ni Ministerios Públicos ni personal médico del sector salud cumplir con su deber: acatar la ley y solo eso.

En Veracruz, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, casi 500 niñas de entre 10 y 14 años de edad tuvieron un bebé, producto de violencia sexual y otras 10 mil 295 han sido víctimas de violación en los últimos cinco años (http://goo.gl/BVLZgi).

Pese a ello, las bancadas del PRI y del PAN votaron a favor de la reforma al Artículo 4º de la Constitución de esa entidad, y reconocieron así la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Una ley antiaborto.

Pero incluso antes de la ley antiaborto, que significa un retroceso para las veracruzanas, está visto por los resultados expuestos por el Observatorio, que a las instituciones tanto de procuración de justicia como de salud les era, simplemente, inexistente la aplicación de la NOM 046 lo que evitaría legalmente dejar de arruinarle la vida a las casi 500 niñas que son forzadas a una maternidad indeseable y que sin duda les recordará a su violador toda la vida.

Las historias de las niñas de Veracruz o de Baja California es recurrente a lo largo y ancho de este inmenso país caracterizado por la desigualdad y donde no hay ni presupuestos, ni políticas con perspectiva de género ni ilustres para dirigir esas políticas públicas, que ayuden a reducir la desigualdad entre mujeres y hombres, a erradicar la violencia feminicida y el feminicidio, que nos ayude a eliminar la discriminación, la misoginia…y no, dicen las expertas, porque es un problema estructural al que está visto nadie le ha encontrado la punta para empezar a desenredar.

En Oaxaca estos casos abundan. Recientemente conocí el caso de una niña en la mixteca, una niña de apenas 11 años de edad, violada por un hombre de 60 años y hoy madre de un bebé. Es una historia de pobreza y hacinamiento, donde como en el caso de Baja California las autoridades del Sector Salud, la Fiscalía –que tiene conocimiento- no hicieron lo deseable: aplicar la NOM 046. Independientemente, claro está, de meter a la cárcel al violador.

Y todo el mundo se lava las manos, lo que me lleva a considerar que ni la Fiscalía ni el Sector Salud, el primero en manos de Héctor Joaquín Carrillo, de profesión abogado, y la segunda institución pública en manos del ingeniero Héctor González, tienen la más remota idea de que su omisión condena a las personas. El primero parece indiferente a esa problemática y quienes están al frente de los “delitos contra mujeres”, sus subalternas, prefieren andar divulgando casos personales que observar su tarea con profesionalismo y ética. Y el segundo es decir, el muy respetable ingeniero Héctor González, lo pusieron a dirigir el sector salud en Oaxaca, pero esta es la hora que no encuentra cómo resolver el saqueo hecho por su antecesor.

Nadie, ninguna persona, ningún empleado de gobierno, ni en Oaxaca, Veracruz o Baja California son cesados, castigados o al menos reprimidos por omisos, por no observar la NOM-046. Eso me recuerda la queja de las adolescentes de comunidades de Valles Centrales a quienes de manera permanente les negaban anticonceptivos en los centros de salud porque debían ir acompañadas de sus madres, como les decía el personal de salud y como eso no iba a suceder las chicas tenían dos caminos seguros: a) se embarazaban, y b) era común que se contagiaran de alguna enfermedad de transmisión sexual.

La aplicación de la NOM 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, en la que se considera esas violencias como un problema de salud pública y que viene acompañada de la siguiente y maravillosa frase: “que representa un obstáculo fundamental para la consolidación efectiva de formas de convivencia social, democrática y con pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Dos asuntos fundamentales: el objetivo y el campo de aplicación. Sobre el primero explica que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

Y en el segundo punto señala que esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La NOM 046 es una especie de poema que no saben declamar en las instituciones mexicanas y las niñas, como miles de adolescentes y jóvenes violadas, así como mujeres adultas, porque ese es un delito que no tiene margen de edad, se convierten, nuevamente en víctimas de la misógina y el machismo que impera entre quienes están al frente de las clínicas.

Obligados a actuar de manera inmediata, eso generalmente no pasa. Y como vemos por las casi 500 niñas en Veracruz y a unas 150 mil en todo el país, las instituciones no ofrecen -como dice la norma- la anticoncepción de emergencia en un máximo de 120 horas después de ocurrida la agresión sexual, y la decisión deberá tomarla la víctima.

Pero en el caso de embarazo por violación, y previa

autorización de “la autoridad competente”, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Me pregunto que será eso de una autoridad competente, cuando esa autoridades obstaculizan un aborto legal solo porque son así, simplemente incompetentes.

En México, las mexicanas contamos con un mecanismo para no seguir un embarazo producto de una violación, sin embargo, la vida y el futuro de las niñas y mujeres está en manos de mojigatos del PRI, del PAN y de partidos satélite; está en manos de la burocracia de instituciones como las procuradurías o fiscalías, según el caso, y del personal de salud que no acaban de entender que las mujeres también son personas y tienen derechos humanos.

Twitter: @jarquinedgar

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