Prisión preventiva oficiosa
MA. DE LA LUZ DOMINGUEZ CAMPOS
El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Específicamente esta reforma adiciona los delitos de extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores y sustancias químicos esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados; así como contrabando y cualquier actividad relacionada con los falsos comprobantes fiscales.
Además, se adiciona un supuesto normativo que prohíbe a los jueces y a cualquier órgano del estado a realizar interpretaciones que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. Esto significa que ya no se podrá realizar la interpretación conforme y pro-persona prevista en el artículo primero constitucional lo que representa un retroceso en la protección de los derechos humanos.
Por lo anterior, la prisión preventiva oficiosa atenta contra derechos humanos de las personas imputadas como lo es la presunción de inocencia, el debido proceso, derecho a la libertad e integridad personal, entre otros, por ello organismos internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado en diversas sentencias que la prisión preventiva oficiosa ha dejado de ser una medida cautelar para convertirse en una condena anticipada.
También la prisión preventiva oficiosa es conocida como “castigo de facto” que es utilizado por las autoridades de las fiscalías de justicia con el afán de crear ante la opinión pública la falaz percepción de que se ha hecho justicia porque estar encarcelada la persona presunta responsable, pero en realidad el caso aún no se resuelve y, por tanto, aún no existe una sentencia firme y condenatoria del caso. Además, la prisión preventiva oficiosa incide negativamente en la efectiva investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos en el país.
En general esta reforma a la Constitución Mexicana que contiene la figura jurídica de prisión preventiva oficiosa, a pesar de haber sido aprobada por mayoría calificada, sigue siendo violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, así lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs México (202) y García Rodríguez y otro vs México (2023), al señalar que, si bien es cierto, corresponde al Estado Mexicano garantizar la seguridad y mantener el orden publico dentro de su territorio, ese poder del Estado no se ilimitado para alcanzar sus fines. Por esta razón, las medidas restrictivas a la libertad deben ajustarse a ciertos lineamientos y estándares, a fin de que no se afecten los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Finalmente hay que señalar que las reformas constitucionales y legales no siempre son justas, ni protegen y garantizan los derechos humanos, aunque seas aprobadas por las mayorías en un régimen político.