Presidenta de Momax legaliza delitos penales

El muerto y el arrimado a los tres días apestan

NÉSTOR SANTACRUZ MÁRQUEZ

El pasado 7 de junio la Presidenta Municipal de Momax, Genoveva Miramontes Luna, consumó uno de los mayores actos de ignorancia pero, sobre todo, de impunidad y corrupción que se hayan documentado en ese hermoso y olvidado rincón de nuestro Estado.

Ese día llegó al municipio el cadáver de quien en vida fuera el párroco del municipio de Gral. Enrique Estrada y, de inmediato, la edil priísta ordenó al personal de obras públicas que procedieran a realizar la inhumación en el domicilio que alberga una supuesto templo católico, en propiedad del hermano del difunto.

Después de revisar el sitio web de la Diócesis de Zacatecas, se puede constatar claramente que la “Zona II Sureste (Colotlan-Tlaltenango)” a cargo del Vicario Episcopal P. Pedro Robles del Hoyo no tiene registro alguno del supuesto templo, y sólo aparece como párroco auxiliar de Momax el hermano del difunto.

El hecho fue denunciado de inmediato por los vecinos, como se hace constar en el oficio número 353/2017 del Agente del Ministerio Público adscrito al distrito judicial de Tlaltenango Emmanuel Omar Ramírez Candela, mediante el cual se informa a la Coordinación General de Unidades de Investigación de la PGJE sobre “el delito en materia de inhumaciones en su hipótesis de sepultar ilegalmente un cadáver, previsto en el artículo 255, fracción I, del Código Penal para el Estado de Zacatecas…”

Desde entonces, los vecinos, que seguramente también son católicos, han tenido que sufrir las consecuencias de la irregular inhumación que, dicho sea de paso, se practicó de manera tan improvisada y en un terreno irregular con desnivel, al grado que la cripta se fracturó a los pocos días liberando terribles olores fétidos y provocando enfermedades a los vecinos, quienes a menos de 10 metros de la cripta tienen sus hogares y se han visto obligados a salir de sus casas, sobre todo cuando llueve, para evitar mayores riesgos a su salud.

Y es que los dictámenes médicos que dan cuenta de las enfermedades provocadas por la fosa, y que constituye un inminente e innegable riesgo a la salud, no fueron argumentos suficientes para que la alcaldesa ordenara la exhumación del cadáver. Fue así que los vecinos se dieron a la tarea de solicitar a la Dirección de Obras Públicas, al Registro Civil y otras instancias informe escrito de la autorización para la inhumación, y para sorpresa de todos, las propias dependencias tanto del Ayuntamiento, como estatales, desconocieron el hecho y negaron que existieran tanto los tramites señalados en la Ley de Salud, como los permisos para inhumación en un lugar distinto al panteón, con lo que quedó plenamente acreditado el delito penal en que incurrió la Presidenta.

Es así que el 10 de Julio el Lic. Roberto Elías Martínez, titular del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en esa demarcación, emitió la sentencia en la que se hace constar que el cadáver fue sepultado en un lugar que no cumple con las disposiciones sanitarias correspondientes, que no existe registro de la defunción en el registro civil, que no existe autorización de la Dirección de Obras y Servicios Públicos y que el panteón municipal cuenta con 70% de ocupación, por lo que no habría razón de sepultarlo en lugar distinto.

También queda asentado por el juez, que el cadáver fue sepultado ilegalmente en un lugar no autorizado y que, explica, él no tiene la facultad para ordenar la exhumación dado que no se requiere practicar una investigación al cadáver, sino que es la jurisdicción sanitaria a cargo de Rubén Durán Tiscareño la instancia que debe ordenar la exhumación y posterior inhumación en lugar apto previo a los protocolos correspondientes.

El hecho, que debió ser atendido por las autoridades como asunto entre particulares, y desde luego, conforme a derecho, lamentablemente fue viciado con el argumento -por escrito- vertido desde la mismísima Procuraduría General de Justicia del Estado de Francisco Murillo Ruiseco, de que si bien se había tipificado un delito, y que se reconoce un riesgo sanitario para la población, también se señala sin fundamento alguno que “la población establecida en los municipios que comprenden el distrito judicial de Tlaltenango tiene una arraigada vocación católica por lo que la práctica de la exhumación del cadáver generaría la protesta enérgica del clero católico” refiere el documento.

Después de las múltiples visitas de los vecinos de Momax a la Ciudad de Zacatecas, donde buscaron al Dr. Gilberto Breña Cantú, y a pesar de las promesas recibidas por el procurador Murillo Ruiseco que les aseguró se exhumaría de inmediato el cadáver, hoy con tristeza los vecinos e incluso regidores del mismo Ayuntamiento, se encuentran con la novedad de que mediante oficio sin número fechado supuestamente el 20 de julio de 2017 la Presidenta Municipal -al más puro estilo de Juanito Vargas y su Ley de Herodes“Autoriza inhumación en un lugar privado familiar” con lo que estamos ante un claro y evidente delito que se pretende legalizar, ¡válgame Dios! Pero además autoriza con efectos retroactivos un acto consumado hace más de dos meses y para lo cual no está facultada.

Como lo decíamos al inicio, en una muestra más de su ignorancia y mal asesoramiento legal, Genoveva Miramontes comete estos actos desesperados para evitar su responsabilidad penal al grado de pretender justificar sus actos con fundamentos legales incorrectos, pues los mismos regidores han señalado que se violaron todas las disposiciones legales aplicables, tanto de tipo penal como de la Ley de Salud que en su artículo 118 señala que “ La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del Oficial del Registro Civil que corresponda” hipótesis que ha sido demostrado documentalmente que no se cumplió.

Así mismo es increíble que las autoridades sanitarias no asuman su responsabilidad toda vez que el artículo 129 de la misma señala como su responsabilidad “la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen los Servicios de Salud, a fin de prevenir riesgos y daños a la salud”

Así pues, no nos resta más que preguntar ¿Habrán informado bien al Dr. Gilberto Breña? ¿estará incurriendo en conflicto de interés el Dr. Durán, quien fue el principal operador de la campaña de Genoveva? ¿porqué el Procurador Murillo no cumplió su innecesaria promesa (es su obligación procurar la aplicación de la ley)? ¿será argumento suficiente el hecho de pertenecer al clero para el no cumplimiento de la ley? ¿No dice la Constitución que todos somos iguales ante la ley? ¿deben callar los vecinos por respeto a un integrante del clero, cuando no se está respetando la ley, y peor aún, están ellos y sus familias en riesgo de salud?

¿Tendrá conocimiento de este asunto el Sr. Obispo Sigifredo Noriega Barcelo?

Estoy seguro que no, pues el habría sido el primero en observar el cumplimiento de la Ley y fijar una postura de respeto a las instancias involucradas.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x