Políticas públicas necesarias

ARGENTINA CASANOVA

(Segunda de dos partes)

En el acceso a la justicia para las mujeres en México hay un enorme rezago y deuda frente a una creciente millonaria inversión de recursos públicos ejercidos desde las Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas, en los municipios, a través del PAIMEF, Proequidad, Centros de Justicia, y Fodeim, que no se reflejan en disminución de cifras de violencia, y sí en cambio en un incremento en la violencia institucional.

Por eso necesitamos conocer los datos de la inversión en las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, de la eficiencia que las denuncias promovidas tienen y las quejas que reciben las comisiones y el alcance de éstas, así se puede estimar el costo de inversión pública en la promoción de los Derechos Humanos (DH), y generar análisis que nos permita aproximarnos a la eficiencia de cada peso que se destina a estos organismos públicos,

Es justo demandar el rendimiento de cuentas empezando por el acceso a la información de cuánto de los presupuestos de las comisiones se está destinando a dar atención a las violaciones de DH de las mujeres por quejas presentadas, y qué sucede con éstas.

¿Es proporcional con la prioridad en la agenda pública? ¿Es concordante con la responsabilidad del Estado mexicano conforme a las recomendaciones del Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y el del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi)?

¿Es concordante con la responsabilidad y la urgencia de revertir el rezago, la impunidad y la deficiencia de la indebida diligencia ministerial?

Por otro lado, necesitamos saber si se requiere destinar más recursos para la promoción de quejas ante los organismos de DH y los mecanismos de seguimiento a éstas para que se concluyan e incrementen.

No puede darse más dinero a las mismas instituciones que han sido tibias en el actuar en las violaciones a los derechos de las mujeres, y por supuesto que ni siquiera clarifican o asumen en su agenda como una prioridad el cumplimiento de CEDAW y Belém do Pará.

La propuesta a partir del análisis de datos es, por un lado, hacer una revisión del presupuesto destinado a las áreas de los ministerios públicos (MP) y la inversión en prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, y la eficiencia que está teniendo con base en los resultados de sentencias favorables para las mujeres.

Necesitamos tener muy claro en dónde es necesario hacer un ajuste para empezar a cumplir con el principio de acceso a la justicia para las mujeres.

La respuesta del Estado tiene que empezar por reconocer sus deficiencias, falta de transparencia en la información y por supuesto en la eficiencia en la inversión pública.

Así lo prueba la creciente impunidad en la violencia contra las mujeres y la omisión de los MP para investigar con perspectiva de género, y partir de la resolución de que toda muerte violenta de una mujer debe ser investigada con suma responsabilidad.

(Ahí tenemos el ejemplo del caso Mariana Lima, y ahora en Aguascalientes una sentencia favorable de amparo promovida por familiares de una mujer que el MP dio por “suicidada”. En Campeche, un “suicidio” inverosímil fue cerrado en forma exprés que con un amparo de la familia, bajo los mismos términos, tendría el mismo resultado).

Desde la sociedad civil podemos trabajar en la promoción y acompañamiento en quejas por deficiencias en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en el sistema penal, además de difundir el mecanismo para hacer accesibles las quejas a las mujeres.

Una alternativa, desde los Observatorios de Violencia, es impulsar quejas de mujeres que desistieron y no continuaron con el procedimiento de denuncia, al ser coaccionadas o conducidas a la “mediación” por las fiscalías; así como la revisión de los casos de las que sí continuaron, pero no obtuvieron sentencias favorables.

El Estado tiene la responsabilidad de impulsar el acceso a la justicia y la promoción de los DH de las mujeres en México, con base en la sentencia del caso Campo Algodonero emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres.

Frente a las cifras de siete mujeres asesinadas a diario, mujeres que mueren en las salas de parto o en los jardines por parir ahí, frente al acoso y hostigamiento laboral, el abuso, la trata, las desapariciones, la violencia institucional, urge saber si se alcanzan los objetivos de las políticas públicas. ¿Son aptos y conocen sus responsabilidades las y los servidores públicos de las áreas?

Ante la gravedad, promover quejas contribuiría a hacer más responsable el desempeño de los MP, además de empezar a fincar la responsabilidad administrativa, sanciones económicas a las y los servidores públicos que en su omisión violen derechos de las mujeres y/o penales en los casos que deriven en feminicidio. No son números lo que está en juego, sino la vida de las mujeres.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche

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