Ordenan a Arturo Ortiz entregar prerrogativas a candidato perredista

Guadalupe, Zac.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), en sesión pública, resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES) relacionados con el periodo de campaña de este proceso electoral local 2017-2018 en el estado de Zacatecas.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Ciudadano promovido por José Juan Mendoza Maldonado en contra de la omisión por parte del presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Zacatecas, de entregar las prerrogativas correspondientes al gasto de campaña del actor para participar en el proceso electoral como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito XVI.

Al respecto, el Pleno del Trijez determinó que, tal como lo señaló el actor, el Comité Ejecutivo Estatal del PRD, fue omiso al no haberle entregado el recurso necesario e inherente a las prerrogativas a las que tiene derecho como candidato, que tal acción le causa perjuicio y vulnera su derecho político electoral a ser votado en condiciones de igualdad respecto de los otros candidatos.

Por lo anterior, se ordenó al presidente del Comité Directivo Estatal del PRD y se vinculó al Coordinador del Órgano Estatal de Administración de la Coalición “Por Zacatecas al Frente”, a realizar las acciones necesarias para entregar en el término de cuarenta y ocho horas el recurso que le corresponde al candidato para las actividades de su campaña electoral.

En segundo lugar,  se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Valparaíso, Zacatecas, por la supuesta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a presidente municipal, Jorge Torres Mercado.

En su escrito, el partido denunciante señaló que en la comunidad de El Resbalón, se colocó propaganda electoral correspondiente al denunciado en un árbol, y que dicho acto violentó lo establecido en la normatividad electoral.

Por su parte, el candidato denunciado reconoció los hechos, sin embargo, señaló que la respectiva propaganda fue colocada en propiedad privada por un particular, y que en ningún momento se les solicitó autorización para fijar la propaganda.

Al respecto, el Pleno del Trijez, determinó declarar existente la infracción atribuida al partido y candidato denunciados, puesto que aun cuando la lona fue retirada, la prohibición de colocar propaganda electoral en accidentes geográficos, entendidos como cerros, fracturas, salientes, riscos, colinas, y todo lo relacionado con el suelo incluyendo las plantas, arbustos y árboles, está contemplado en la norma electoral, por lo tanto, el candidato así como el partido denunciados incurrieron en culpa in vigilando.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron por unanimidad imponer una amonestación pública a los denunciados.

LNY/Redacción

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