Ordena TEEZ restituir curul a Gustavo Muñoz; revés a Saúl Monreal

En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TEEZ) resolvió revocó por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de la 60 Legislatura del Estado y ordenó la restitución inmediata de Gustavo Muñoz Mena, como diputado local del Partido del Trabajo (PT).
El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de Muñoz Mena, con clave SU-JDC-001/2011, señala que el cese del que fue objeto de su función constitucional de diputado, no es válida.
Al aprobar el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Manuel de Jesús Briseño Casanova, se declararon fundados los agravios invocados por el actor, relativos a la ilegalidad del acuerdo impugnado, así como a la vulneración de los derechos político-electorales de Gustavo Muñoz Mena, y al artículo 156 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
Lo fundado de los agravios se sustentó en cuatro argumentos torales: Primero: La interpretación gramatical, sistemática y funciona del artículo 156 de la Constitución local, por virtud de lo cual se concluye que Saúl Monreal Ávila estuvo en posibilidad de ejercer su derecho de opción en forma previa a la aceptación y protesta del cargo de diputado de mayoría antes de la instalación de la 60 Legislatura, además de que dicho precepto constitucional no comprende el derecho a desempeñar dos cargos en forma alternada.
Segundo: El respeto a los principios de definitividad, certeza y legalidad que operan, en cuanto al Acuerdo ACG-IEEZ-083/IV/2010, por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aprobó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y en el que, por lo que hace al PT, dicho órgano electoral estimó conveniente asignar en forma directa a Gustavo Muñoz Mena, la diputación por dicho principio.
Ello en atención a que el 7 de julio de 2010, el Consejo Distrital X, con sede en Fresnillo, entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el PT, conformada por Saúl Monreal Ávila y Ramiro Ordaz Mercado, y resolución contra la que no se presentó impugnación por parte del ahora tercero interesado en el juicio ciudadano, máxime que únicamente el Consejo General del Instituto, por mandato contemplado en los artículo 52, párrafo segundo, de la Carta Magna local, y 28, numeral 1, de la Ley Electoral, es el único órgano facultado para llevar a cabo la asignación de diputados de representación proporcional y nadie más se puede adjudicar dicha facultad.
Ello, no obstante que se trate de un órgano legislativo, pues en el caso, ni aun una autoridad jurisdiccional puede tergiversar el sentido de la Constitución.
Tercero: La vulneración al principio de legalidad que se traduce en que la autoridad responsable al aprobar el acuerdo combatido omitió valorar y acatar lo dispuesto en el acuerdo del Consejo General del Instituto y, por el contrario, sustenta su determinación en un documento no idóneo como la lista de diputados por el principio de representación proporcional que no concuerda con el documento expedido por la autoridad electoral administrativa competente.
Cuarto: La vulneración al principio de legalidad en agravio del actor, pues del acuerdo impugnado se advierte que la Comisión Permanente de la Legislatura únicamente se constriñó a ordenar su notificación al diputado Gustavo Muñoz Mena, sin efectuar la motivación y fundamentación correspondiente para declarar el cese de su encargo como diputado por el principio de representación proporcional.
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