Más años a quien ordeñe ductos de Pemex

Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación emitió un decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El decreto publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación detalla que se reforman del Artículo 254 las fracciones VII y actual VIII, y se adiciona una fracción VIII, que se convierte en IX, al tiempo que se reforma el Artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.

La Fracción VII establece que se aumentará en una mitad la sanción a cualquier persona que sustraiga o altere hidrocarburos o sus derivados de equipos o instalaciones de la industria petrolera.

También cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público del sector, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en ese ramo.

En tanto, en la Fracción VIII indica que será sancionado quien de manera dolosa altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

La fracción IX plantea la sanción a quien realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar para cometer dichos delitos.

Respecto al Artículo 368 Quáter, establece sanciones a quien realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

Precisa que cuando la cantidad de sustracción sea mayor a 300 litros, la pena de prisión será de seis meses a dos años y de 100 a 500 días multa; en caso de que la cantidad sea igual o mayor a mil litros habrá penas de prisión de cuatro a 10 años, así como de mil a 12 mil días de multa.

El documento establece que cuando se sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex) , la pena de prisión será de ocho a 12 años y de mil a 12 mil días de multa.

De acuerdo con el decreto, que entrará en vigor a partir del 25 de octubre, las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.

Puntualiza que cuando se asegure petróleo crudo, será el Ministerio Público el que vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final.

Notimex

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