Los alimentos como derecho humano
PEDRO JASSO CARRILLO
Cuando se habla de los derechos humanos, se hace referencia a aquéllos que son inherentes a la persona, es decir, que por el sólo hecho de ser persona, se tienen derechos garantizados sin importar la condición social, económica o política. Por lo tanto, no basta con conocer los derechos, sino que se debe tener un verdadero reconocimiento y vigencia para su protección eficaz.
Desde tal perspectiva es importante precisar que los derechos humanos son un producto jurídico de la modernidad. Esto no quiere decir que el hombre no haya sido valorado jurídicamente como ser digno en el pasado, sólo que no existían como una serie de derechos desglosados y sistematizados lógicamente en un instrumento positivo con carácter universal, por eso es más bien un fenómeno relativamente reciente derivado de los cambios que se han tenido en la sociedad.
Partiendo del artículo 4o Constitucional, donde entre otras cosas menciona que, toda persona tiene derecho a la alimentación, así como de la Convención de los derechos del niño de 1989, donde hacen constar que el derecho de alimentos debe ser garantizado para todos, pero en especial a los menores de edad y personas que no pueden sostener sus propias necesidades.
El Código Familiar del Estado de Zacatecas, en su artículo 256 y subsecuentes menciona que, es acreedor alimentista todo aquel que no puede bastarse a sí mismo, entendiendo que dichas personas pueden ser menores de edad y personas con alguna incapacidad.
Entonces, los alimentos para los menores edad y para las personas con una discapacidad deben ser garantizados por los deudores alimentistas a toda costa, la autoridad y los tribunales deben realizar lo necesario para lograr que los acreedores reciban en tiempo y forma los alimentos porque de otro modo estarían en una estado de indefensión.
La negativa de dar alimentos debe necesariamente ser castigada en orden penal, para coaccionar severamente al deudor alimentista de acuerdo al Código Penal del Estado para que de cumplimiento a su obligación.
Por eso, el derecho a los alimentos es considerado como un derecho humano, ya que sin éste, se transgreden derechos superiores de los acreedores alimentistas, limitando el desarrollo integral en un ámbito económico, social y cultural.
En este sentido, todos los que se sientan con derecho a recibir alimentos deben reclamarlos por la vía judicial, porque pocos, muy pocos, cumplen voluntariamente su obligación de dar alimentos.