Los actos administrativos
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
Hace algunos meses hable del tema de la inhabilitación en el servicio público, la cual constituye una pena administrativa aplicada a las y los servidores públicos por haber cometido una falta grave establecida en la Ley de Responsabilidades y que se sanciona con separar por un tiempo determinado de la función pública en cualquier ámbito al servidor público que la cometió.
Precisamente hace unos días, la Secretaria de la Función Publica anuncio que la primer semana de septiembre inició una investigación de oficio a raíz de noticias en medios de comunicación sobre un presunto conflicto de intereses, al señalarse que Jesús Ramírez Stabros se desempeñaba como servidor público y al mismo tiempo como integrante del Consejo de Administración de Iberdrola México.
Cuando conto con los elementos necesarios, inicio el procedimiento administrativo en contra de Jesús Ramírez Stabros, por haber acudido a diversas sesiones del Consejo en sus horarios de trabajo y haber omitido el registro de esta actividad en sus declaraciones de situación patrimonial.
Fue el 1 de octubre cuando SFP emitió su resolución, imponiendo a Jesús Ramírez Stabros una sanción de inhabilitación temporal por 3 meses para desempeñar un empleo o cargo público.
La aplicación de una inhabilitación por corta o largo tiempo que sea, trasciende siempre en la vida personal, eso es lo que más pesa, la sanción moral de la sociedad.
En julio la SFP informo que prácticamente todas las dependencias federales han tenido al menos una amonestación privada por irregularidades en los procesos de adquisición, administración o adjudicación de contratos.
Del total de sanciones económicas en dos años, 2013 acumula 65 por ciento y 2014 el 54 por ciento.
Que importante es el registro de servidores públicos con el que cuenta la SFP de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde se puede obtener la constancia de NO inhabilitación para quien pretende contratar a una persona, y esta se obtiene a través de un sistema electrónico, fácil, ágil y sencillo.
El Gobierno Federal suscribe convenios con las Entidades Federativas para el intercambio de información que permite conocer servidores públicos que se encuentran inhabilitados, pues es muy coincidente que cuando se inhabilita en alguna entidad a un servidor público, este recurra a otras entidad a laborar, de ahí la importancia de este intercambio, es una obligación de quien va a contratar consultar si el servidor público no se encuentra con esta suspensión, verificando así que cuente con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y se le solicite la constancia de no inhabilitación, este es un documento obligatorio para ingresar a laborar en el Gobierno Federal.
Siempre cuando se procede de oficio o por una denuncia, se deben de contar con los elementos para proceder y contar con los elementos necesarios.
Hace días escuche en la radio como una regidora de un municipio, acusaba sin miramientos sobre algunas irregularidades a su Presidente Municipal, pero cuidado, las denuncias mediáticas sin hacer referencia a una investigación realizada, donde la denuncia es la acción o efecto de revelar ciertas anomalías, con pruebas y elementos, aunado a que se requiere que se presente un documento en que se delate sobre un delito o irregularidad encontrada ante la autoridad fiscalizadora correspondiente, pero primero se debe de constatar y verificar que lo que se denuncia tiene sustento, pues la falsa denuncia es la imputación incorrecta de un delito ante una autoridad y cuando lo denunciado no corresponde ni coincide con lo denunciado se incurre en la falsa denuncia y por automático se comete un delito.
Es muy riesgoso protagonizar solo para denunciar cosas sin sustento, debe de haber responsabilidad de ambas partes y seriedad, cumpliendo con todos los requisitos y procesos que marca la norma, ahora sí que el que la hizo, la pague pero con pruebas y elementos,
De mucha importancia entonces resulta el mensaje de Olivas Ugalde y su interés por transparentar el ejercicio gubernamental, pues se garantiza que se actuara con estricto apego a lo que dicta la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para evitar la selección, contratación, nombramiento o designación de quienes se encuentran impedidos para desempañarse en puestos públicos en los tres órdenes de gobierno.