Leticia Soto, inelegible

GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ

Una eventual postulación de Catalina Soto como candidata a la Presidencia Municipal de Zacatecas, por parte del Revolucionario Institucional, parece ya un tropiezo jurídico-político para el partido en el gobierno.

Pese a que los asesores legales de Roberto Luévano –entre ellos muy probablemente la misma Catalina- afirmen que existe “jurisprudencia” para salvar a la ex consejera presidenta de estar impedida para ser postulada por su partido, pasan por alto –convenientemente- que durante el 2015 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó dos casos emblemáticos de ex consejeros electorales que buscaron postularse a cargos de elección popular, por encima de la norma: Jesús Villanueva Vargas, en Guerrero, y Martha Laura Almaraz Domínguez, en el Distrito Federal.

En el caso del ex presidente del Tribunal Electoral de Guerrero, y también ex consejero electoral del OPLE de aquella entidad, los magistrados estatales dieron un primer aval a su postulación; fallo que luego fue puesto a consideración en el tribunal federal por interés del Partido Verde Ecologista de México.

Entre las principales precisiones que los magistrados de la Sala Superior pronunciaron en el caso del ex consejero guerrerense, manifiestan en el expediente SUP-REC-195/2015 que:

“El requisito de elegibilidad previsto en los artículos 116, fracción IV, inciso c), párrafo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 10, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, está vigente…

“…el candidato J. Jesús  Villanueva Vargas, hasta el treinta de septiembre de dos mil catorce, se desempeñaba como consejero electoral en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, por lo cual su derecho a ser votado está limitado por los citados artículos, ya que no han transcurrido los dos años posteriores a que dejó de ser consejero electoral para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

“…en razón de que J. Jesús Villanueva Vega cuando era consejero electoral al desempeñar sus  atribuciones debía observar los principios constitucionales de independencia, objetividad e  imparcialidad, por lo cual también existe la citada incompatibilidad, de ahí que también le sea exigida tal restricción a pesar de que ya no sea consejero electoral.”

El mismo recurso de reconsideración remite al expediente SUP-REC-145/2015, donde se revoca la candidatura de la ex consejera electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, Martha Laura Almaraz Domínguez, postulada como diputada federal por la coalición PRD-PT en el distrito XVI de la ahora Ciudad de México. La recapitulación de la norma entonces previó:

“…esta Sala Superior considera que el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 4°, de la Constitución y las disposiciones legales citadas, establecen expresamente la incompatibilidad para  que las personas que concluyeron su encargo como consejeros electorales estatales o del Distrito Federal, sean postulados a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, antes de que transcurran más de dos años de su conclusión, la cual, además, garantiza que durante en su gestión los consejeros electorales actúen en apego a los principios de independencia,    imparcialidad y objetividad, previstos en el artículo 41, fracción III, de la propia Constitución.

“…es  un  hecho  notorio que   la   candidata   Martha   Laura   Almaraz   Domínguez   fue   consejera   del   Instituto   Electoral   del   Distrito   Federal   hasta   septiembre  de  dos  mil  catorce,  y  que  el  cuatro  de  abril [de 2015] se  registró como candidata a diputada federal por el distrito XVI en Distrito  Federal.”

El dato que no se debe dejar a un lado en ambas sentencias es que éstas se sancionaron durante el periodo en que la ahora magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey del TEPJF (instancia donde se declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas), Claudia Valle Aguilasocho, fungía como Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior del mismo órgano colegiado.

Cualquier impugnación que la oposición promueva ante una eventual postulación de la ex procuradora como candidata del PRI a la capital del estado encontrará un panorama favorable, debido a los antecedentes registrados en los fallos de la Sala Superior del Tribunal de la Federación.

Como se dio a conocer hace una semana en un medio de comunicación local, Catalina Soto dejó la presidencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en Diciembre de 2014. Podrá postularse a un cargo de elección popular hasta los siguientes comicios, en 2018. La norma es vigente tanto en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas (Artículo 14), y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 116, fracción IV, inciso C, párrafo 4°).

Además ¿qué se podría esperar de quien está obligada a respetar la ley que un día juró cuidar, pero hace prevalecer el interés personal? Mal augurio para el camino que pavimenta Roberto Luévano hacia la Senaduría en un par de años.

¿Y Tello? ¿Podrá mantenerse alejado como asegura?

Twitter: @GabrielConV

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