LEGIPE sustituye a COFIPE
CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID
Con las reformas político-electoralales también se registran modificaciones en materia de reglamentación. Me refiero al Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales (COFIPE) que será sustituido por la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos.
La LEGIPE por una parte tiene el carácter de ley general que regula aspectos comunes de los procesos electorales federales y locales; y, por otra, regula de manera particular la integración y elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales.
Quiero ampliarme en esto. El COFIPE de 2008 ya contaba con aspectos de ley general, como en el caso del acceso a la radio y TV y el padrón electoral y credencial de elector. Este último, si bien no era atribución exclusiva del entonces IFE, por la vía de los hechos prevalecía su regulación contenida en el COFIPE.
Ahora son varios los aspectos que al pasar a ser atribución del también nuevo INE para las elecciones locales y federales; así como la designación de magistrados electorales locales por parte del Senado de la República, son materia de la Ley General.
Entre esos aspectos están las designaciones de las direcciones de los órganos públicos locales electorales y los jurisdiccionales locales en materia electoral.
También estará bajo su responsabilidad el Servicio Profesional Electoral Nacional, capacitación electoral y la geografía electoral; diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
Además de el padrón y la lista de electores; ubicación de casillas, designación de funcionarios de mesas directivas; reglas, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de materiales electorales; y fiscalización de ingresos y egresos de partidos políticos y candidatos, entre otros.
Dentro de las normas comunes para las elecciones locales y federales se encuentra que la elección deberá realizarse el primer domingo de junio, siendo la excepción las que se celebren en 2018 el primer domingo de julio.
También se establece que todos los órganos legislativos “la sobre” y “sub representación” no podrá ser mayor o menor a 8% y para las elecciones locales se establece la asignación automática al que obtenga 3% de la votación válida emitida.
Se establece la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización, dejando el procedimiento de fiscalización a la Ley General de Partidos Políticos.
Se implementan reglas comunes de campaña, los artículos utilitarios sólo de material textil y se prohíbe la dádiva como vehículo de propaganda electoral, También se establece la obligación de retirar la propaganda 7 días después de la jornada electoral y de la precampaña 3 días antes del plazo de registro de candidatos.
Para los procesos electorales concurrentes federal y locales se establece la integración de la casilla única.
También se establece que los órganos locales se integrarán con un presidente y 6 consejeros electorales, con 7 años en el cargo, y representantes de los partidos políticos nacionales y estatales, por lo que en los casos que existían representantes del poder legislativo, se suprimen.
Se implementa el procedimiento y requisitos para la designación de los tres a cinco magistrados electorales de los órganos jurisdiccionales locales, que estarán 7 años en el cargo y sus remuneraciones se fijarán en los presupuestos que establezcan los órganos legislativos locales.
En la integración del INE se mantiene la que tenía el IFE, con órganos centrales, 32 delegaciones y 300 subdelegaciones compuestas por Consejos y Juntas Ejecutivas.
Las reglas del proceso electoral federal respecto del COFIPE no representan cambios sustanciales. Salvo la prevención de lo que se denomina “recuento aleatorio de votos” de los paquetes electorales de hasta el 10% de las casillas que determine la aplicación del método estadístico en la elección de senadores,
En cuanto al voto de mexicanos en el extranjero se amplía para la elección de senadores y se reconoce la de Gobernador en los estados que así lo prevean y Jefe de Gobierno. Se adiciona al voto postal la emisión en módulos en embajadas y consulados o vía electrónica. Se establece que las autoridades electorales deberán otorgar “facilidades” para la recepción de firma y huellas dactilares y entrega de credencial de elector en el extranjero.
Las Candidaturas Independientes se regulan, estableciendo como requisito el 1% de firmas para la elección presidencial y de 2% para las de diputados y senadores.
El procedimiento especial sancionador se amplía a las violaciones del Artículo 134, párrafo octavo relativo a la propaganda gubernamental y su prohibición de que sea personalizada. El INE puede dictar medidas cautelares, realice la investigación y remitirla a una nueva “Sala Regional Especializada”, sin un plazo determinado y cierto para resolver.
Estos son algunos de los cambios que deberán aplicarse en cuanto a la reforma político electoral mexicana.
*Representante del PRD ante el INE