Reformas contra el nepotismo electoral y la no reelección fortalecen la democracia

ULISES MEJÍA HARO

La presidenta Claudia Sheinbaum presentó ante el Congreso reformas a la Constitución contra el Nepotismo Electoral y a la No Reelección Inmediata en los puestos públicos de elección popular por considerar que debilitan al sistema democrático, al generar situaciones de inequidad en las contiendas electorales por parte de quienes ocupan cargos públicos y se reeligen o bien, generan condiciones favorables para que se elijan a personas con lazos familiares; lo que limita la idoneidad de las personas para ocupar un cargo de elección popular y genera inequidades entre los participantes al interior de los partidos y entre partidos en las contiendas electorales.

De igual manera, estas prácticas cada vez más generalizadas propician actos de corrupción y el uso ilegal de recursos públicos en los procesos electorales; lo que se traduce en muchos casos en mal desempeño de los gobernantes y representantes populares, debilitando con ello, la confianza de la ciudadanía en la política y en las instituciones.

En lo que se refiere al Nepotismo Electoral habrá que decir que actualmente esta figura no se contempla en la Constitución, en nuestra legislación secundaria solo existe la figura de nepotismo en sus acepción más amplia, tanto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Federal de Austeridad y en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, en estas, se tipifica al nepotismo como una forma de abuzo de poder y de corrupción consistente en una práctica por la que una persona aprovecha su cargo público para otorgar empleos a familiares y amigos sin considerar sus perfiles e idoneidad.

Como vemos, las legislaciones secundarias solo abordan el nepotismo en la designación de puestos públicos, pero no contemplan el nepotismo en los cargos de elección popular. El nepotismo electoral es una forma de abuso de poder y de conflicto de intereses al heredar de manera ventajosa a personas los puestos de elección popular a personas con lazos familiares.

Ante el creciente número de casos de nepotismo electoral en los gobiernos, en los congresos y cabildos municipales, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa de reforma para llevar a la Constitución la figura de nepotismo electoral, con la cual se prohíbe que quien ocupa un cargo de elección popular al término del mismo deje el mismo cargo a personas con parentesco por consanguinidad, civil o afinidad.

En los próximos días aprobaremos esta reforma, por la que, no podrá ser Presidenta o Presidente de la República, Diputada o Diputado Federal, Senadora o Senador, Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado Local, Presidenta o Presidente Municipal, Regidora o Regidor, Síndica o Síndico, Jefa o Jefe de Gobierno o Concejal, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja (unión de hecho) o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo de elección popular; es decir, el gobernante o representante popular no podrán heredar el cargo al esposo/a, hijo/a, padre o madre, hermano/a, nieto/a, sobrino/a, cuñado/a, suegro/a, entre otros.

En lo referente a la No Reelección Inmediata, la presidenta Claudia Sheinbaum considera que, en nuestra historia política, el principio de no reelección ha sido esencial en la lucha por frenar la concentración de poder y la perpetuación de la toma de decisiones en manos de una élite política. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917 es un triunfo en la lucha anti reeleccionista de la Revolución Mexicana “Sufragio Efectivo, No Reelección”. Sin embargo, durante el periodo neoliberal, se dio un paso atrás en esta lucha. En 2014, se incorporó a la Constitución la reelección consecutiva para legisladores federales y locales, presidentes municipales, regidores, síndicos, alcaldes y concejales bajo el argumento de que podrían motivar a quienes ocupen estos cargos a responder de mejor manera a las necesidades del pueblo. Lamentablemente, en la práctica dicho propósito no sucedió y la reelección consecutiva creo ciertos feudos, permitiendo que ciertas élites se perpetúen en el poder y mantengan el control de cargos públicos estratégicos para avanzar sus propios intereses.

La reelección inmediata debilita la democracia y genera inequidades en los procesos electorales, ya que las personas que ostentan un cargo público de elección popular y que buscan ejercerlo por otro periodo inmediato, tienen ventajas considerables en los comicios frente a las personas que buscan ocupar dicho cargo por primera vez. El acceso a medios de comunicación y conocimiento con la gente, derivado de haber ocupado previamente el puesto y el uso indebido de recursos públicos generan asimetrías que imposibilitan la competencia justa al interior del partido y entre partidos políticos. La reelección consecutiva, pone en riesgo el principio de representación política y la integridad de los procesos democráticos y socava la confianza pública en las instituciones gubernamentales y electorales.

Bajo este contexto, la reforma de la presidenta Claudia Sheinbaum establece la prohibición de la reelección consecutiva de Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados federales, Alcaldes y Concejales, Diputadas y Diputados en las Legislaturas de los estados; Presidentas y Presidentes municipales, Regidoras y Regidores, Sindicas y Síndicos de los Ayuntamientos. Las y los suplentes de las personas antes citadas podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre y cuando no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En el segundo transitorio se considera que las reformas respecto de la prohibición de Nepotismo Electoral, serán aplicables a partir de los procesos electores, tanto federales como locales, a celebrarse en 2027.

Mientras en el tercer transitorio se dispone que las reformas respecto de la prohibición de Reelección Consecutiva de las personas servidoras públicas mencionadas serán aplicables a partir de los procesos electores, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.