La prisión preventiva

PEDRO JASSO CARRILLO

En la doctrina del derecho, hay varias concepciones de lo que es el Derecho Penal, podemos mencionar que es un conjunto de normas que establecen una responsabilidad derivada del delito. Por eso, la aplicación del derecho penal presupone el crimen como hecho, cuya legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad.

Por otro lado, el Estado tiene la facultad de establecer e imponer sanciones a quienes infringen esas normas. Haciendo esto último a través de los Ministerios Públicos.

A pesar de que el derecho penal pueda parecer un concepto moderno, diversas sociedades y civilizaciones a lo largo de la historia han tenido unas normas parecidas a las que establece el derecho penal, cuya finalidad es castigar con el debido proceso, a quien infrinja la Ley. Algunos ejemplos de la evolución que ha sufrido el derecho penal a lo largo de la historia son: La Ley del Talión (el ojo por ojo, diente por diente) o el derecho romano.

Hablando de las últimas reformas al derecho penal, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este 19 de febrero el dictamen sobre prisión preventiva oficiosa, el cual contempla ampliar el catálogo de delitos que ameritan esta medida.

Con 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones, se aprobó en lo general y en particular la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los delitos que se suman a la prisión preventiva oficiosa son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.

En mi personal opinión, dicha reforma a nuestra Carta Magna es un retroceso histórico, ya que cualquier persona que se presuma está cometiendo un delito de los antes mencionados, irá directo a prisión sin tener oportunidad para defender sus derechos, mientras no logre comprobar la inocencia de lo señalado. La prisión estará presente desde el momento en que se denuncie al presunto delincuente.

Con el paso del tiempo se podrá ver el desarrollo íntegro del derecho penal, con las nuevas facultades de los ministerios públicos, porque no se había visto una reforma donde el MP, tuviera unipersonalmente la facultad de decidir la libertad de las personas.

Esperemos a ver que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la reforma antes comentada y su inclusión en nuestra Carta Magna.

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