La planeación democrática y su importancia en México y Zacatecas

manuel ibarra santosMANUEL IBARRA SANTOS *

En un contexto de profunda crisis económica nacional y de agudos problemas internacionales, en el escenario de apertura del ciclo neoliberal de políticas públicas, en 1983 – hace exactamente 30 años -, adquiere reconocimiento jurídico la responsabilidad del Estado de consultar a la sociedad para dar forma a la planeación democrática y el Congreso de la Unión aprueba también, en esa época,  la vigente Ley Federal de Planeación. Los Estados de la República reproducen y adoptan luego dichas bases normativas.

La planeación democrática es, en consecuencia, una obligación y responsabilidad legal de todo gobierno que se precie de ser moderno – no feudal-, y que tenga como fines mejorar las condiciones de vida de la gente y no sólo lucrar con el uso instrumentalizado del poder público.

Por razones jurídicas, las decisiones políticas del Estado debiesen estar, según lo establece el Artículo 26 de la Constitución,  fundadas en la opinión de la ciudadanía, a través de la organización de amplios procesos de consulta popular, para evitar que sean los grupos técnicos o las mafias burocráticos, quienes tomen las decisiones que sólo corresponden a la sociedad civil.

La importancia de la planeación democrática estriba en  ser el único instrumento técnico y racional en manos del Estado/Gobierno para propiciar la transformación de la realidad del país, por medio del adecuado uso  de estrategias y recursos, para regular con justicia la actividad económica, social, política y cultural de la Nación, y evitar de esa manera la improvisación y la acción irresponsable del gobierno en sus niveles diferentes.

En este ámbito, se inscribe la obligatoriedad del gobierno federal de consultar a la sociedad para formular el Plan Nacional de Desarrollo, mismo que tendrá que entregarse al Congreso de la Unión para su aprobación antes de que se cumplan seis meses de iniciado el período gubernamental.

Enrique Peña Nieto  cumplirá con ese compromiso legal, de enviar para su aprobación, en el mes de mayo próximo, al Poder legislativo Federal, su propuesta de Plan Nacional de Desarrollo. Para entonces, todas las voces –las disidentes y las elogiosamente complacientes- debieron de haberse escuchado.

El control y la evaluación, elementos de una planeación exitosa

La normatividad federal correspondiente contempla una serie de componentes básicos, entre los que destacan los mecanismos de control y evaluación, para darle efectividad a los procesos de planeación democrática.

Incorpora incluso la acción de organismos autónomos y científicamente capaces de ejercer en la práctica procedimientos sistemáticos de evaluación que contribuya a la mejora continua de las acciones y programas gubernamentales,  factor del que se carece en Zacatecas.

La planeación democrática en el país adquiere estatus jurídico con el presidente Miguel de la Madrid, en 1983, en el momento histórico en que se inicia la etapa de las políticas neoliberales en México.

En este periodo entra en vigor la actual Ley de Planeación y se abroga simultáneamente la Ley sobre Planeación General de la República, aprobada por el constituyente en el año de 1930.

La planeación en Zacatecas y su doble legislación:

En Zacatecas existe en materia de planeación gubernamental una doble legislación, situación que debiera de resolverse mediante el procedimiento jurídico correspondiente, para evitar incompatibilidades legales y confusiones, en un asunto que es crucial para la eficiencia gubernamental.

Primero: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, la que entró en vigor el primero de enero pasado, en su artículo cuarto (4) contempla la creación y funcionamiento de la Unidad de Planeación como la “encargada de la conducción de los procesos de planeación y evaluación del desarrollo, y en la integración, aprobación y seguimiento de programas operativos anuales…”  Esta instancia funciona en la actualidad bajo la responsabilidad de Esteban Herrera Ugarte, coincidentemente originario del mismo lugar donde naciera (-Colima-) el presidente Miguel de la Madrid, quien fuera precursor en el país de la planeación democrática, a inicios de la década de los ochenta.

Segundo: La Ley no reformada de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, en su artículo 20, precisa que “el COPLADEZ es el órgano directamente dependiente del titular del Poder Ejecutivo, – desconcentrado de la SEPLADER –el encargado  de coordinar y operar el proceso de planeación…”

Qué a caso no sería conveniente reformar y actualizar esa ley y aprovechar para fortalecer los mecanismos de control y evaluación institucional, otorgándoles capacidad y autonomía. Eso mismo superaría cualquier tipo de incompatibilidad jurídica que en estricto sentido del derecho, anula en la ruta jurídica toda acción de planificación gubernamental en la entidad. Ese es uno de los varios desafíos que tiene Esteban Herrera.

El otro es definir las prioridades del desarrollo y establecer políticas estratégicas para combatir la marginación y la pobreza.

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