Insiste Arturo Nahle: sólo sentencias definitivas que hayan causado estado deben publicarse
Zacatecas, Zac.- Al participar en el Foro Virtual “La Publicidad de las Sentencias: Una nueva Obligación de Transparencia”, el magistrado Arturo Nahle García, presidente de Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ) propició el debate sobre “ciertas subjetividades” que habría qué aclarar en la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de agosto.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) convocó al magistrado Nahle García a compartir micrófonos con la magistrada Paula García Villegas Sánchez Cordero, la Doctora Leticia Bonifaz Alonzo y el Doctor Salvador Olimpo Nava Gomar.
El magistrado presidente mencionó que antes de la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la obligación para los Poderes Judiciales era publicar sólo las sentencias “de interés público”, sin embargo, la ley no determinaba que se debía considerar como de interés público, razón por la cual en Zacatecas no se publicaba ninguna sentencia ya que casi la totalidad de las sentencias que emiten los jueces son del interés sólo de las partes que intervienen en los juicios.
En este panel denominado “La publicidad de las sentencias y la justicia abierta en México y en el mundo”, Nahle García dijo que con la reforma se obliga a los Poderes Judiciales a publicar todas las sentencias, sin embargo, surge una nueva duda, “¿todas las sentencias incluye las sentencias interlocutorias y aquellas que aún no causan estado?”
Esta omisión del legislador generó el debate de los panelistas y finalmente el INAI determinó que la obligación de los Poderes Judiciales es publicar “sólo las sentencias definitivas que hayan causado estado”.
En este sentido, el comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford, quien fungió como moderador del panel, señaló que el criterio que se está considerando en el INAI es que sólo sean las definitivas.
LNY/Redacción