Iniciativa de Ley de Contabilidad Gubernamental: Control y transparencia para Educación y Salud en Estados

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *

En diciembre de 2008 se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este suceso vino a reformar a nuestro país en vanguardia de transparencia y rendición de cuentas, ya que los tres órdenes de gobierno deben utilizar los mismos sistemas contables y armonizados que garanticen  el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de información, que incluyan la correcta descripción del patrimonio, facilitando la fiscalización y la generación de cuentas públicas compatibles.

Fue un trabajo colegiado donde participaron la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, las Secretarías de Finanzas y Contralorías de las Entidades Federativas, Municipios, Colegios y Asociaciones, quedando conformado en esta Ley un Consejo Nacional de Armonización Contable.

Al igual que cuando nace la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existió resistencia con esta Ley, pero más que resistencia, existía desconocimiento de algunos actores gubernamentales en sus tres órdenes de gobierno, se optaba por enviar a estas convocatorias y capacitaciones a la persona que estuviera al alcance o la persona menos deseada, omitiendo que se requería darle la seriedad y el perfil adecuado para la puesta en marcha de esta Ley, e ir cumpliendo con los fechas estipuladas en sus 12 artículos transitorios.

Este proyecto surge de la diversidad de criterios y de normas totalmente desiguales entre las entidades de la administración pública, en cualquier nivel de gobierno. Cada municipio, estado, federación y órganos autónomos manejaban su propio sistema contable, y la información que se generaba carecía de criterios de igualdad, lo que dificultaba las revisiones y evaluaciones, originando que la interpretación de las autoridades fiscalizadoras difería de las del ente auditado.

En resumen, consiste en modernizar los sistemas de información contables, donde se contemplan marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, el sistema de administración financiera, el registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para proporcionar el control, las evaluaciones y fiscalizaciones concurrentes.

Han pasado casi cuatro años desde la llegada de esta Ley, y el pasado 1 de septiembre del año en curso se envío a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por parte del Presidente de la Republica, una iniciativa en calidad de preferente, donde se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Esta iniciativa ya fue aprobada por el Senado hace un par de semanas, con 104 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, el Senador  Salvador Vega Casillas, fue parte de este grupo técnico y encargado del proyecto de dictamen, la iniciativa se encuentra en la actualidad en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,

La iniciativa obliga a los poderes ejecutivo y legislativo federales, a los estados, legislaturas locales, municipios y organismos autónomos que reciben recursos públicos a trasparentar el uso y manejo de éstos.

Esta iniciativa reforma el Titulo Quinto y los artículos 56 y 57, y adiciona del artículo 58 al 83, el Titulo Sexto con los artículos 84, 85 y 86.

Al leer esta iniciativa de reforma, me parece que efectivamente viene a reforzar a los órganos dedicados a la transparencia y rendición de cuentas como el IFAI,  ASF y SFP;  y al ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas de los tres niveles de Gobierno, pero mas aún, la de los estados y municipios; observando que en los artículos 73 y 74 adicionados se establece que la  información de las Secretarias de Educación y Salud de los Estados, relativas a nóminas, comisionados, pagos, licencias etc. serán reportadas a la SEP y a la Secretaria de Salud Federal respectivamente, y si existieran irregularidades se darán a conocer a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Secretaria de la Función Pública.

En el articulo 73, establece que las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, pues han sido dos de los programas (FAEB Y FAETA)  que se han manejado en la opacidad por las entidades federativas, y de los que históricamente han contado con observaciones por parte de la Auditoria Superior de la Federación, pasando de observaciones a solicitar fuertes reintegros a los estados y procedimientos de responsabilidades.

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB), es el programa más observado por parte de la Auditoria Superior de la Federación a las entidades federativas. En el año 2009  comenzó a operar el Acuerdo Secretarial 482, por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, desvió, o la incorrecta aplicación de los recursos de este fondo, ya que es el fondo más grande que se transfiere a los estados.

Ahora la entidad federativa deberá entregar a la Secretaria de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, el número total del personal comisionado, con licencia, nombres, plazas y de qué tipo, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión, centro de adscripción, pagos realizados o retroactivos, y será la SEP federal quien concilie cifras de matrícula escolar con las entidades federativas, y enviará a su vez un reporte a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año. Asimismo, conciliará plazas docentes y administrativas y directas, número de horas, nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela en las entidades federativas, y determinará cuáles cuentan con registro federal, cuáles estatal y cuáles con ambos.

Toda esta información deberá estar en internet y al alcance de toda la ciudadanía.

El articulo 74 refiere a la Secretaría de Salud, siendo similar lo establecido a lo de la SEP, los gobiernos locales deberán enviar a la Secretaria de Salud nombres, códigos de plaza, personal comisionado, personal con licencia, cambios de plaza, pagos, unidades de adscripción, remuneraciones entre otras y, de igual manera que la SEP, se conciliará la información enviada por la entidad federativa y deberá publicarse en internet.

Ahora con esta iniciativa, no habrá pretexto para transparentar la aplicación de estos recursos, para una verdadera rendición de cuentas debe de  existir información financiera que sea homogénea y de utilidad, buen mecanismo y excelente reforma y adiciones, candados importantes en Secretarías importantes de las que hoy particularmente hablamos como parte de esta iniciativa, tocando después otro artículos referente a las sanciones.

El plazo para el cumplimiento de la reforma deberá de ser su complemento en diciembre del año  2013 y en cuanto a los municipios el plazo máximo será en 2014.

* Titular de OIC de la Secretaría de la Función Pública adscrita al Instituto de Investigaciones Eléctricas

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