Independientes sí pueden ser elegidos regidores pluris: Trijez
Guadalupe, Zac.- En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) resolvió ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por Rodolfo Rodríguez Navarro, y otros, en contra del Instituto electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), quien negó el registro de las listas de los candidatos independientes para participar como candidatos a regidurías por el principio de representación proporcional (RP).
Al respecto, los magistrados consideraron que si bien en la Ley Electoral existe una restricción expresa para que los candidatos independientes participen en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP), dicha restricción vulnera el principio de igualdad en el ejercicio del voto activo y pasivo y limita el efecto total del voto de la ciudadanía, pues al contarse únicamente para la elección por el principio de Mayoría Relativa, excluyendo la vía de representación proporcional, se violenta el principio constitucional y convencional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria.
Por lo anterior, al realizar una interpretación conforme de las normas que, por sí mismas, no restringen el derecho de acceso a dichos cargos municipales, y al determinar el TJEEZ, la inaplicación al caso concreto de los artículos 314, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y el artículo 12 del Reglamento de candidaturas independientes, se hace posible la participación de los candidatos independientes en la postulación y asignación de regidurías por RP.
Así, los magistrados revocaron la resolución RCG-IEEZ-035/VI/2016, ordenando al IEEZ registrar las listas presentadas, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Por otro lado, se resolvió también un Recurso de Revisión promovido por el PRI en contra del acuerdo ACG-IEEZ-037/VI/2016, en el que se verificó el cumplimiento de los criterios para garantizar la paridad de género y cuota joven en las candidaturas a diputados de mayoría relativa presentados por Morena.
Los magistrado revocaron el acuerdo mencionado, ya que los principios de certeza y legalidad se veían comprometidos porque las conclusiones que estableció la autoridad para determinar que se cumplía con la paridad en el aspecto cualitativo provocaban incertidumbre, al resultar insuficiente la motivación del acuerdo.
Por último, se tuvo por no presentada la demanda de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por María Isabel Morales Hernández, en virtud de que la actora se desistió del mismo.
LNY/Comunicado