Impactos de la nueva Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones
Legal y formalmente los Legisladores son los responsables del contenido y la aprobación de las Leyes, mismas que siempre se espera impacten positivamente en la sociedad; sin embargo, cuando éstas se aprueban de “fast track”, es decir, de inmediato sin un análisis exhaustivo y sin considerar las condiciones sociales prevalecientes en el tiempo y espacio de tal aprobación, entonces se corre el riesgo de que tales leyes impacten negativamente en la sociedad y que en lugar de solucionar una problemática la incrementen generando mayor injusticia e impunidad.
El pasado jueves el Congreso del Estado aprobó la Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas, sin embargo, esa ley no fue revisada a profundidad por los legisladores, e incluso algunos desconocen su contenido.
Esa nueva Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, establece aspectos que afectarán a la sociedad y que no fortalecerá el Sistema Penitenciario, ni al Sistema de Justicia Penal, sino por el contrario generará aún mayor corrupción e impunidad y al final la sociedad estará observando mayor injusticia, tales cuestiones son:
1. Se modifica la integración del Consejo Técnico Interdisciplinario, eliminando a un Sociólogo y a un Representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; éste órgano es muy importante porque tiene como finalidad determinar la atención técnica interdisciplinaria, dar seguimiento al régimen de ejecución de la sanción, así como el tratamiento de cada sentenciado según sus necesidades, constatar el avance o regresión de los sentenciados, etc., y por lo tanto era sumamente importante la representación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y sin embargo se elimina de un plumazo.
2. Permiten a cada Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penitenciario “emitir a sí mismos” sus propios reglamentos, lo que generan que aunque sean cuestiones operativas, ellos mismos se crearán las reglas y las sanciones, cuestión contradictoria puesto que aun cuando existan violaciones de los integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario nunca se sancionarán a sí mismos;
3. Los Directores de los Centros o Establecimientos Penitenciarios autorizarán “discrecionalmente” a los particulares que deseen “invertir” en los centros o establecimientos penitenciarios para constituir alguna industria o taller y los productos que se obtuvieren podrán comercializarse a juicio del industrial o inversionista. Quedará por tanto a criterio del Director en turno con todas las consecuencias de tal facultad.
4. Según el artículo 154 de la Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas, establece que “podrán” negarse los beneficios de libertad anticipada, a los internos “… que participen en una fuga o motín, o que sean sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia…”, pero no refieren a los reincidentes, situación que es sumamente grave porque si es reincidente entonces se observa que el tratamiento penitenciario no ha tenido éxito, pues nuevamente el sujeto ha cometido una acción punible y por consiguiente ha infligido nuevamente las leyes penales, por tal motivo no puede ser beneficiario de una libertad anticipada; pero lo más grave es que otorga al juez de ejecución la facultad de negar o autorizar los beneficios de libertad anticipada aun y cuando hayan cometido los delitos antes señalados; ello en virtud que se señala “podrá”, esto es facultativo a diferencia del vocablo “deberá”, que es obligatorio. Por lo tanto, existe la posibilidad que un Juez de Ejecución en apego a la Ley autorice un beneficio de libertad anticipada a un sentenciado por delitos graves.
Las condiciones de inseguridad y violencia, los altos índices de corrupción e impunidad que se viven en todo el país, no es apropiado que a un Juez de Ejecución se le otorgue la “facultad” de negar o autorizar los beneficios de libertad anticipada y tampoco implementar las modalidades de Prelibertad que implica que los reo salgan y regresen a los centros penitenciarios de manera tan llana; así entonces, observamos como la Prelibertad contendrá:
a) Salida de los Reos diariamente a “trabajar o estudiar” con reclusión nocturna;
b) Salida de los Reos los sábados y domingos para “convivir” con su familia;
c) Reclusión de los reos los sábados y domingos para tratamiento técnico.
Sin lugar a dudas, es un grave error del Poder Ejecutivo (proponente) y del Poder Legislativo (aprueba), legislar en estos términos y presentar ante la sociedad una ley con tales disposiciones.
El país y particularmente nuestro Estado no tiene condiciones sociales y de seguridad apropiadas que permitan implementar en la actualidad este tipo de modalidades de “Beneficios de Libertad Anticipada”; tampoco deben aprobarse y publicarse normas jurídicas que permita discrecionalmente a una persona negar o autorizar este tipo de beneficios, sabiendo que aún falta mucho para que nuestro sistema penitenciario alcance los estándares de pulcritud, honestidad y justicia.