Ilegales operativos en antros y bares

IVÁN CASAS FIGUEROA

Recientemente se integró a la estrategia de seguridad de Gobierno del Estado de Zacatecas, la implementación de operativos y revisiones de seguridad a antros de la zona conurbada Guadalupe-Zacatecas.

A raíz del asesinato de un joven al interior del bar denominado San Pedro y que se ubica en el centro de la capital, el gobierno estatal anunció que habrá más operativos en antros y bares de la zona conurbada a fin de evitar que personas armadas y que traigan consigo alguna sustancia ilícita, ingresen a estos centros.

Estas acciones además de ser errática, ilegal e incluso de violatoria de derechos humanos, parece ser sólo un analgésico para resolver el problema, aun contando con la autorización de los propietarios de estos establecimientos, van en contra de la dignidad humana.

Lo anterior teniendo como fundamento, el que, para poder ingresar y realizar este tipo de revisiones, es necesaria la existencia de una orden de cateo expedida por un juez a solicitud del agente del Ministerio Público, a efecto de cualquier acto de molestia que incida en la esfera jurídica de una persona, su familia, domicilio, papeles o posesiones.

Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su tesis jurisprudencial: “INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE, A EFECTO DE PERMITIR LA ENTRADA Y REGISTRO DEL DOMICILIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, NO PERMITE LA REALIZACIÓN DE CATEOS DISFRAZADOS”.

Es decir, la autorización del propietario del bar no puede ser entendida en el sentido de que con ello se permita un cateo “disfrazado”, si no que se debe cumplir con todos los requisitos constitucionales que cubre una orden de cateo, de acuerdo al artículo 16 constitucional.

Entendemos entonces que, la autorización de los propietarios de los bares, como excepción a la inviolabilidad del domicilio o establecimiento, sólo podrá actualizarse en aquellos casos en los que la policía responde a un llamado de auxilio de un particular, propietario o encargado del bar al encontrarse ante la comisión de un delito flagrante.

Pero además, la policía no puede pasar por alto la exigencia de la orden de cateo con una simple solicitud a los dueños de los bares, para que les autoricen la entrada y la revisión de bar y de los clientes, sino que esta revisión debe estar

sujeta a la solicitud expresa de un particular, por resultar necesaria la presencia de la policía en ese momento, con el fin de atender una situación de emergencia.

Y más aun, la autorización o consentimiento voluntario se constituye en una de las causas justificadoras de la intromisión a los antros, en virtud de que el derecho a la inviolabilidad al domicilio tiene por objeto que los individuos tengan ámbitos privados que excluyan la presencia y observación de los demás, y de la policía, es obvio que los titulares de ese derecho puedan resquebrajar esos espacios privados a quien solo ellos deseen, siempre y cuando esta decisión sea libre y consciente.

De acuerdo a lo anterior, la policía deberá estar en las afueras de los establecimientos comerciales, atentos de la comisión de algún delito flagrante o revisión de personas sospechosas que hayan presentado un comportamiento inusual o evasivo, o en su caso, quedar al llamado de auxilio de algún particular, y no al interior de los antros y bares, revisando personas al azar, con lo que causan actos de molestia a los clientes, violatorios de sus derechos humanos, tal como lo ha señalado la SCJN, en la diversa tesis jurisprudencial titulada “CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. LA SOSPECHA RAZONABLE QUE JUSTIFIQUE SU PRÁCTICA DEBE ESTAR SUSTENTADA EN ELEMENTOS OBJETIVOS Y NO EN LA MERAAPRECIACIÓN SUBJETIVA DEL AGENTE DE POLICÍA”.

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