Gobierno de Zacatecas ni reconoce a víctimas ni desplazamiento forzado en Salaverna
Zacatecas, Zac.- El respeto irrestricto de los derechos humanos representa para la Administración Estatal, un compromiso y obligación ineludibles, que nos permitirán la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Por ello, desde el inicio de la presente administración la protección y promoción de los derechos humanos ha sido una constante y se estableció como una de las principales líneas de acción en el Plan Estatal de Desarrollo.
Como Gobierno del Estado, y de acuerdo con las obligaciones que marca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se privilegia por sobre todas las cosas y con los medios al alcance la protección de la vida y la integridad física de las personas y de sus bienes.
Se procura, de la misma manera, y como una obligación de todos los servidores públicos, trabajar por el bienestar de las familias zacatecanas.
Igualmente, la administración estatal refrenda el firme compromiso de actuar con estricto apego a la legalidad, con la finalidad de mantener una convivencia armónica.
A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), con quien se mantiene una estrecha comunicación y una relación institucional, la administración estatal refrenda su respeto y disposición para, si lo considera oportuno, suscribir los acuerdos y convenios en materia de difusión de los derechos humanos, no solamente al interior de las dependencias, sino entre la ciudadanía.
Respecto de la recomendación emitida en torno a la comunidad de Salaverna, Mazapil en el expediente CDHEZ/746/2016, se informa que la administración estatal, como ya lo notificó a la Comisión, atenderá con puntualidad los puntos relacionados con la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.
Sin embargo, en los que tienen que ver con la Secretaría General de Gobierno se considera lo siguiente:
En el expediente integrado por la CDHEZ no se acredita plenamente la identidad de la quejosa, ni de las seis personas que considera agraviadas, y a quienes solicita se indemnice y se les integre en el registro de víctimas.
Además, tal registro es improcedente, toda vez que la Ley de Atención a Víctimas no considera el supuesto que contempla la recomendación, ya que no demuestra un interés jurídico del que pueda derivarse la afectación de otros derechos.
Respecto de la segunda, tercera y octava observaciones, referentes al supuesto de desplazamiento forzado, afirmamos que en ningún momento el Gobierno del Estado forzó a los habitantes de Salaverna a abandonar el lugar en que residen, pues únicamente se les notificó del riesgo existente.
Se hace especial énfasis al punto 8, porque la CDHEZ pretende que se incluya en el programa de apoyos a las más de 70 familias que desde 2012 decidieron voluntariamente cambiar su lugar de residencia, por lo que es inatendible tal recomendación.
Aun cuando la reubicación de esas familias ocurrió en el citado año, existe constancia de que las mismas gozan de seguridad jurídica en su patrimonio y en el acceso a la salud, educación y trabajo.
En torno al cuarto y quinto puntos, nos pronunciamos por la no aceptación, ya que en las mismas se ordena la realización de dos estudios relativos a monitoreos sísmicos y el impacto del uso de explosivos en el interior de la mina.
Al respecto, existen dos estudios realizados en los años 2010 y 2012, mismos que sirvieron como punto de apoyo para determinar que el asentamiento humano en el poblado de Salaverna corre grave peligro.
No obstante la no aceptación de la recomendación en los puntos referentes a la Secretaría General de Gobierno, se reitera el compromiso ineludible que este gobierno tiene para con los habitantes de la comunidad de Salaverna, en el sentido de que las familias que continúan en el lugar sean reubicadas en un sitio seguro y permanente, tal como lo establecen las disposiciones nacionales e internacionales, en donde se les garantice la salvaguarda del derecho humano primordial que es la vida.
LNY/Redacción