Fondos por subcuenta de vivienda deben ser beneficio para jubilados
Tomás Torres Mercado Foto: Cuartoscuro.Com |
El senador Tomás Torres Mercado, del PRD, presentará una iniciativa para garantizar que las aportaciones a la subcuenta de vivienda que generan trabajadores pensionados o jubilados, posteriores al tercer bimestre de 1997, sean devueltos en una sola exhibición al titular, a sus beneficiarios o a quienes por ley tienen derecho cuando realicen la solicitud correspondiente.
En su propuesta que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el legislador por Zacatecas destacó que lo dispuesto en el artículo octavo de esta legislación “resulta poco clara, genera incertidumbre y permite un manejo discrecional de los recursos”.
Explicó que este artículo establece que: los trabajadores que se beneficien de la Ley del Seguro Social, hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda de las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.
Dijo que es común que el Infonavit retenga estos fondos y obligue a los trabajadores afectados a exigir los que les corresponde, “al final ni se atienden las solicitudes y peor aún para no entregar los recursos a sus dueños se utilizan mecanismos legales”.
En el texto de la propuesta se destaca que de acuerdo al informe trimestral de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), al cierre de septiembre de 2010, los fondos de la subcuenta de vivienda alcanzaron alrededor de 601 mil 534 millones.
Ante esta situación, el senador del PRD propuso corregir esta disposición de la Ley del Infonavit con el fin de establecer que las aportaciones a la subcuenta de vivienda, posteriores al tercer bimestre de 1997, así como sus rendimientos serán devueltos en una sola exhibición al trabajador, a sus beneficiarios o a quienes por ley tienen derecho cuando realicen la solicitud correspondiente.