En Zacatecas deben endurecerse penas por violación: Barajas
Zacatecas, Zac.- El diputado José Alfredo Barajas Romo, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para endurecer las penas a quienes cometan el delito de violación, y para que el delito de estupro (consentimiento de copula a través del engaño), sea considerado de los 14 a 18 años de edad.
Para ello, explicó el legislador independiente, se requiere una reforma y adición a diversos artículos del Código Penal vigente en el Estado de Zacatecas.
Barajas Romo explicó que actualmente, la violación y el estupro están considerados como delitos no graves, por lo que los agresores sexuales reciben penas mínimas y rápidamente obtienen su libertad a través de los distintos medios legales, a pesar de las consecuencias físicas, emocionales y psicológicas que sufren las víctimas.
“Y dado que el objetivo estatal es la consecución del bien común, este entendido como el bien de cada uno y el bien de todos los integrantes de la colectividad, base y razón de ser del Estado. Uno de los medios de los cuales el estado se ha valido a través del tiempo a fin de lograr sus metas es el derecho punitivo, protector de los bienes o intereses más preciados de la población como son la vida, la libertad, la salud, la integridad física, el patrimonio, y en general todos los bienes jurídicos”.
El legislador observó que desde hace mucho tiempo, el delito de violación previsto en el Código Penal vigente en el Estado de Zacatecas, que trata de preservar la libertad sexual de las personas, ha tenido aparejada una punibilidad “que hemos considerado no permite la inhibición de los potenciales agresores sexuales (sujetos activos del delito de violación); prueba de ello es el índice creciente en la comisión de este tipo de delito, como lo demuestran las investigaciones más recientes del caso en nuestro Estado”.
Alfredo Barajas hizo referencia a las consecuencias emocionales o psicológicas de las que hablan los diferentes autores y dan cuenta notoriamente las propias víctimas del delito de violación son lamentables.
“Simplemente no permiten el desarrollo normal de la personalidad o definitivamente la perturban de tal modo que no son raros los casos de suicidios a los que recurren los sujetos pasivos de este delito”.
Por su parte –señaló–, los agresores, aparte de ser afectados con una pena mínima (no se diga ahora con los juicios orales), en forma rápida obtienen su libertad a través de los distintos medios legales que de modo indiscriminado se les conceden como la libertad condicional, el indulto o la remisión parcial de la pena.
Para el legislador, esto hace parecer al delito precitado como no grave y, por ende, su represión poco efectiva para la disuasión que en concepto de los criminólogos debe ser uno de los objetivos de la pena en los delitos graves, “por lo que estimo que con la prevista se incumple con dichos objetivos”.
Por otro lado, y por lo que se refiere al delito de estupro, Barajas Romo dijo estimar que no se puede contemplar como tal de los 12 hasta antes de los 18 años, dado que no es posible que la menor de 12 años de edad tenga capacidad para dar autorización, a tan corta edad, respecto de la relación sexual que inicia.
“La edad proclive para que pudiera considerarse otorgada para consentir una relación sexual o bien manifestar su deseo de matrimonio, que lo es por lo general motivo del engaño lo sea igual al número de años en que se permite casar, que lo es a los 14 años, por ello es que se propone que en vez de que se tome como base los 12 años sea a partir de los 14, que es cuando se le reconoce en derecho que pueda emanciparse a través del matrimonio”.
El diputado independiente pide que si una menor de 14 años otorgara su consentimiento para el acto carnal, “esto sería de alguna forma la comisión del delito de violación”.