El divorcio incausado

PEDRO JASSO CARRILLO

El Divorcio incausado lo contempla el Código Familiar del Estado de Zacatecas, en sus artículos 240 BIS, 140 TER y 240 QUATER, donde la premisa es que dicho divorcio, quien lo solicita, no tiene la obligación de señalar alguna causa para ello, ejerciendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues no continuar casado constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, esto es, el individuo decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida de acuerdo a los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna.

Dicho divorcio incausado no tiene una especificación exacta dentro del Código de Procedimientos Civiles, solo existe jurisprudencia que no da cuenta que el derecho que ostenta una persona para disolver el matrimonio, está garantizado, quiera o no quiera uno de los cónyuges, en este sentido, el divorcio es un gran logro en la sociedad mexicana.

Sin embargo, en la práctica, cuando se promueve el divorcio incausado, dependemos del criterio de los jueces, en Zacatecas, este divorcio a pesar de que el objetivo es disolver el matrimonio, se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que, las mismas etapas del divorcio necesario, deben llevarse a cabo en el divorcio incausado, por las siguientes razones:

– Al presentar la demanda debe notificarse personalmente al cónyuge, retardando el procedimiento legal.

– Cada parte presenta convenio para especificar cuestiones de alimentos, convivencia, bienes, patria potestad, etc.

– Se abre un periodo de pruebas.

– Alegatos y sentencia.

Pero en el inter de las anteriores etapas procesales, se le da cause a los alimentos, a la liquidación de la sociedad conyugal, a la convivencia, a la custodia de los menores y otros aspectos que impiden la disolución del divorcio sea rápida, juicios muy largos, cansados, donde se le niega a las personas ese derecho, es por eso, que debe ajustarse el Código de Procedimientos Civiles para establecer las bases para reglamentar este divorcio.

Por ejemplo, un aspecto que retarda bastante este tipo de divorcio es la notificación de la demanda, porque en ocasiones uno de los cónyuges está en EUA, o no se sabe dónde radica, o simplemente no quiere divorciarse, es por eso, que la legislación estatal no está acorde a jurisprudencia y principios del derecho con relación a este divorcio, lo cual es necesario modificar la norma para no vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

Al tiempo.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x