El Dedo en la Llaga | Fuero constitucional: de garantía democrática a refugio político

RAFAEL CANDELAS SALINAS

El fuero tiene raíces en las instituciones parlamentarias europeas, especialmente en el parlamento británico y francés, donde surgió como una garantía contra el abuso del poder ejecutivo. En México, al ser adoptado en la Constitución de 1917, se conservó esa idea original.  El fuero constitucional, tal como fue concebido en nuestra Carta Magna, no nació como un escudo de impunidad, sino como una herramienta para proteger la independencia de los legisladores en el ejercicio de sus funciones. Su propósito era garantizar que estos pudieran expresarse libremente en tribuna, debatir, señalar, denunciar o votar sin temor a represalias legales, blindar a los integrantes del Poder Legislativo frente a posibles intentos del Poder Ejecutivo o incluso el Judicial, de evitar perseguir o intimidar a diputados o senadores por motivos políticos o por sus dichos en tribuna, especialmente en un país con una tradición autoritaria donde disentir podía (o puede) costar caro.

Con el paso de los años, el artículo 111 Constitucional ha sufrido diversas reformas que modificaron su texto original. La primera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1928, siendo presidente de la República Plutarco Elías Calles, en la que se concedía al presidente de la república “solicitar ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial”.

La segunda publicada en el DOF el 21 de septiembre de 1944, siendo presidente Manuel Ávila Camacho en la que se agregó la facultad del presidente de la República “para entrevistarse con el funcionario presuntamente responsable, a efecto de ratificar la destitución de éste.”

En el sexenio de Luis Echeverría sólo se modificó para suprimir el concepto de “territorios” pero en el sexenio de Miguel de la Madrid se modificó en dos ocasiones, en la primera se agregó la “declaración de procedencia para actuar penalmente contra los servidores públicos que disfruten del fuero constitucional, y su procedimiento” y en la segunda se incorporó la referencia a los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y al titular del órgano de gobierno del propio Distrito Federal, en lugar del jefe del Departamento del Distrito Federal.

Con Ernesto Zedillo hubo dos reformas, en la primera se agregó en el primer párrafo a los Consejeros de la Judicatura Federal, y en el quinto párrafo a los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y en la segunda reforma publicada en el DOF el 22 de agosto de 1996 se modificó el primer párrafo contemplando también a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; a los diputados de la Asamblea del Distrito Federal; al jefe de Gobierno del Distrito Federal como al consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En una nueva reforma en el 2002 se estableció que el fuero no implica inmunidad absoluta, sino que protege a los servidores públicos de ser procesados penalmente sin la autorización previa del Congreso.

En el 2011 una nueva reforma introdujo cambios para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, limitando el uso del fuero como un mecanismo de protección indebida; en 2021 se reformó significativamente, y aunque se promovió como una eliminación del fuero para el presidente, en realidad se ajustó el procedimiento de desafuero para homologarlo con el de otros servidores públicos eliminando el fuero presidencial para delitos graves como corrupción, traición a la patria y delitos electorales, sin embargo, la inmunidad procesal para el presidente se mantiene en cierta medida.

En lugar de ser puesto directamente a disposición de las autoridades competentes, el procedimiento requiere una acusación ante la Cámara, que resolverá con base en la legislación penal aplicable. Esta reforma buscó equilibrar la rendición de cuentas y la protección institucional, realmente no elimina el fuero presidencial, pero sí modifica su alcance.

De todas estas reformas y el origen del fuero constitucional, podemos observar que el fuero nunca fue una patente de impunidad, jamás se pensó como una herramienta para proteger a legisladores y funcionarios de actos criminales, sino únicamente aquellos relacionados con la función legislativa y política del cargo, su objetivo jamás fue ni ha sido blindar a funcionarios corruptos ni permitir que un servidor público cometiera delitos amparado en su investidura.

El ejemplo más reciente de esta distorsión es el del diputado Cuauhtémoc Blanco, acusado de violación en grado de tentativa. A pesar de que el delito no tiene absolutamente ninguna relación con su función legislativa, diputados de Morena, PRI y PVEM votaron para desechar la solicitud de desafuero.

Cuauhtémoc no ha sido acusado por sus dichos en tribuna, tampoco por alguna actividad que haya hecho en el ejercicio de su función y que haya incomodado a alguien, no, al exfutbolista metido a político se le acusa de un delito grave que atenta contra la libertad y la integridad sexual de las personas, que se tipifica cuando se realiza sin el consentimiento de la víctima, utilizando violencia física, intimidación o aprovechándose de que la víctima no puede resistir debido a su estado de indefensión o incapacidad.

La sesión fue un verdadero catálogo de incongruencias.

Las diputadas que se dicen feministas y apenas unos días antes se habían vestido de morado, tomaron la tribuna al grito de “¡no estás solo!” para defender al presunto agresor, dándole la espalda a una mujer denunciante, lo que resultó tan patético como revelador.

Le dieron la palabra en tribuna cuando no le correspondía, solo para subir a decir que está dispuesto a “dar la cara” y presentarse ante la Fiscalía, pero resguardado por el fuero que le impide ser procesado. Incoherencia absoluta.

El vicecoordinador de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, votó en favor de mantener el fuero de Blanco, al día siguiente presentó una iniciativa para eliminar el fuero. Un acto que sólo exhibe su ignorancia jurídica e histórica del tema, o su cinismo político. Ayer reculó y la retiró. Lamentable.

Esto es exactamente lo que el fuero no debía ser: una protección personal ante delitos comunes, y mucho menos ante delitos graves. Utilizar el fuero como escudo en estos casos no solo perpetúa la impunidad, sino que vacía de contenido moral y constitucional esta figura jurídica.

No se trata de abolirlo, sino de rescatar su esencia. El debate no debería centrarse en si se elimina o no el fuero, sino en restaurar su propósito original. El fuero debe aplicarse solo a quienes lo necesitan en el ejercicio real de sus funciones, y únicamente para proteger actos directamente vinculados al desempeño de su encargo.

Devolverle al fuero su función democrática no solo es una reforma jurídica, sino una exigencia ética, en un país que clama por justicia, transparencia y verdadera división de poderes.

Nos leemos el próximo miércoles con más del Dedo en la Llaga.