El Control Interno en la Administración Pública

norma julieta del rioNORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

El Control Interno es necesario en la Administración Publica en sus tres niveles, ya que su implementación pretende llevar una administración eficaz y confiable.

Se busca que exista orden y control en los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración, que lo planeado vaya de acorde a lo ejecutado y en apego  a la normatividad, buscando siempre detectar y atender los riesgos administrativos de la Institución.

Por ello, al desaparecer la Secretaria de la Función Publica en su momento ante la creación del Órgano Autónomo en Materia de Combate a la Corrupción, los Órganos Internos de Control se denominaran Unidades de Auditoria Preventiva, solo con funciones de acciones de prevención, de ahí la importancia que se le da al Control Interno y no desaparecen estas actividades al interior de las Dependencias y Entidades Federales, y así será en las Administraciones Estatales de acuerdo a lo establecido en la minuta aprobada el pasado mes de Diciembre.

Este tema se encuentra dentro del marco jurídico de actuación de la Administración Pública  Federal, siendo el día 12 de julio del año 2010, cuando se emitió el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha.

En el quehacer gubernamental deben de existir controles internos, ya que ante la falta de estos, se derivan un sinfín de observaciones ante cualquier revisión, y más aun, desvío de recursos, falta de resultados e ineficiencia del personal.

Se da seguimiento a la consecución de los objetivos de la Institución, siendo preventivos antes que correctivos, pues se anticipa a la posibilidad de que se den situaciones que pudieran afectar el logro de los objetivos.

En el Gobierno Federal para realizar el Programa Anual de Trabajo, antes que nada se deben de identificar los riesgos y su proceso de planeación del siguiente año, se entra en una dinámica de talleres para identificar los riesgos, su selección y descripción de estos, para proceder a su clasificación en una matriz de administración de riesgos institucional, en la cual los riesgos se ubicarán por cuadrantes y se graficarán en un mapa de riesgos, en función de la valoración del impacto y la probabilidad del riesgo.

Existe un Comité denominado Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), donde se sesiona cada trimestre y es el seno donde la Dependencia o Entidad junto con el Órgano Interno de Control donde analizan y dan seguimiento al sistema de control Interno y al proceso de administración de riesgos con la finalidad de asegurarse que el control interno se fortalezca y de esta manera prevenir, administrar y/o eliminar los riegos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de objetivos y metas.

El tener controles internos no significa que se acabaran los problemas, pues habrá situaciones siempre latentes de ocurrir, sobre todo en temas como las licitaciones de adquisiciones y de obra pública, que son los rubros mas observados ante irregularidades, pero si se emplea el control interno, los riesgos latentes en estos rubros se podrán administrar.
Además, se debe de verificar que el sistema de control interno implementado sea eficiente y efectivo, pues el exceso en controles también lleva a ser más susceptible de corrupción.

Siempre que se implementa un control existen resistencias, vaya que las hay, pero estos deben de existir, pues si de verdad todo estuviera bien y con resultados no habría razón de ser.

El Sistema de Control Interno Institucional establece cinco normas generales de Control Interno: Ambiente de control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora continúa y cada una de ellas se divide por tres niveles: Estratégico, Directivo y Operativo.

Con un enfoque de autocontrol los Titulares de las Instituciones cada año deben evaluar este sistema, mediante este proceso se determina el grado de eficacia y de eficiencia con que se cumplen con los elementos de control interno, dicha evaluación se realiza por medio de la encuesta de autoevaluación, la cual emite la SFP a los servidores públicos a encuestar a través de correo electrónico, derivado de las respuestas, la Institución elabora el Informe anual del estado que guarda el sistema de control interno institucional, el programa de trabajo y lo remite a la SFP y al Órgano Interno de Control.

Es entonces cuando se inicia la evaluación al informe anual del estado que guarda el sistema de control interno, emitiendo conclusiones y recomendaciones de la verificación, así como la suficiencia y pertinencia de las acciones de mejora que se implementarán respecto de las debilidades o áreas de oportunidad detectadas.

En conclusión, cuando se da la insuficiencia, deficiencia o el señalamiento de riesgos institucionales, definitivamente es que no se cuenta con la implementación de control interno, el cual puede evitar que los riesgos se materialicen.

Si no hay controles internos en la Administración Pública y quien lleve su seguimiento, no se conoce si se cumplen o no las metas y si se administra con eficiencia y eficacia.

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