El asesor jurídico de la víctima ¿Qué es? ¿Para qué sirve?

IVÁN CASAS FIGUEROA

EL Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley General de Víctimas contempla como una de las figuras en el procedimiento penal, al Asesor Jurídico de la Víctima.

Desde el inicio dejaremos claro que no se trata del Fiscal del Ministerio Publico e incluso esta figura tampoco es representa por el Defensor Público.

La función de este sujeto procesal, cosiste en generar un acompañamiento a la víctima u ofendido del hecho delictivo durante todo el procedimiento penal.

Esta representación podrá fungirla un abogado penalista privado o público, quien tendrá entre muchas otras funciones, la de vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, cuando el asesor considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, además de llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso, asimismo se encarga de tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera.

¿Cómo nace la figura del asesor jurídico de la víctima de delito?

Si se cuenta con un agente del Ministerio Público que representa a la parte ofendida en todas las etapas del procedimiento penal, era entonces necesaria la presencia de una figura que asesorara a las víctimas.

Ello debido a que los Representantes Sociales en la mayoría de los casos están ocupados buscando delincuentes, armando expedientes y practicando un sinfín de diligencias, con la finalidad únicamente de reducir el número de carpetas de investigación a su cargo, con el fin de reducir la estadística de la unidad a la que pertenecen porque esas son las indicaciones de la superioridad, dejando de lado y abandonadas totalmente a las víctimas del delito.

Pareciera que a los agentes del Ministerio Público, a quienes les apasiona la investigación, se abocan sólo meter gente a la cárcel, dejando de lado la atención a las víctimas, el cerciorarse que se le repare el daño e incluso olvidan seguir los trámites administrativos.

El rendir el sin fin de informes solicitados por su superioridad los distrae de su función principal que es representar los grandes valores morales, sociales y materiales del Estado, es ahí donde nace la necesidad de contar con un buen asesor jurídico de la víctima.

El Asesor Jurídico de la Víctima, debe ser Licenciado en Derecho o Abogado Titulado, con Cédula Profesional, en el caso de parlantes indígenas, este deberá tener conocimiento de su lengua y cultura, destacándose que deberá ser notificado de cualquier diligencia o actuación a partir de su designación.

Los derechos sustanciales que deberá vigilar el Asesor Jurídico de la Víctima, por su relevancia, destacan, que el agente del Ministerio Publico y en su caso el Juez de Tramite, faciliten a la víctima el acceso a la justicia, su derecho a ser informada sobre sus prerrogativas constitucionales y legales, así como a ser informada del procedimiento; su presencia o participación en cualquier procedimiento alternativo de solución al conflicto, y a participar en el proceso penal e interponer medios de impugnación inclusive.

El asesor jurídico podrá impugnar ante el Juez de Control, las determinaciones del agente del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal. Para ello, se requiere que, en sede Ministerial, le informen a la víctima el sentido de la determinación, los motivos por los cuales se dictó, el derecho que tiene para impugnarla y el plazo concedido para tal efecto.

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