Denuncian intentona de encarcelar a 15 trabajadores de CBTIS 23
Esta administración estatal puede pasar a la historia por ser la primera en permitir que el gobierno federal encarcele a 15 trabajadores zacatecanos por el “delito” de hacer respetar sus derechos laborales por la vía legal y pacífica convirtiéndolos en “presos políticos”.
Los trabajadores del Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios (CBTIS) 23, plantel ubicado en la colonia Felipe Ángeles, de la ciudad de Zacatecas, en comunicado de prensa señalaron que tienen padeciendo dos años de ineficiencias, prepotencia y violaciones a sus derechos laborales que repercuten en el escalafón.
Por estas razones la Delegación D-II-36, que forma parte de la Sección 34 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), legalmente reconocida por la parte patronal, la SEP, haciendo uso de sus derechos y cumpliendo con sus obligaciones, es decir, la defensa de los derechos laborales de los trabajadores pertenecientes a esa Delegación sindical, primero por la vía del diálogo y después mediante escritos, trató de resolver los conflictos laborales y administrativos.
Sin embargo, al encontrarse con la cerrazón de la autoridad (patrón) en la persona de la directora de dicho plantel Ruth Mireya Corona Zaldívar, tuvo que recurrir al paro laboral el pasado 2 de marzo.
A pesar de ello, el plantón fue levantado la noche del 28 de marzo de 2011, a condición de que la directora de dicho plantel no estuviera presente, mientras deban llevarse a cabo las investigaciones acerca de todas las violaciones a los derechos laborales, demostrando voluntad para resolver el conflicto de carácter laboral, y exigiendo a su vez la destitución de la directora, por comprobada incapacidad para manejar todos los asuntos del plantel.
Corona Zaldívar es una autoridad impuesta por la Secretaría de Educación Pública (SEP), como casi todos los directores de todos los planteles de ese subsistema en el país, a través de métodos tecnocráticos ajenos a la realidad, pues no toman en cuenta derechos, opinión, experiencia y méritos de los docentes y trabajadores de los CBTIS para elegirlos, sino que por disposiciones del gobierno federal lo hacen a través de un examen por vía Internet.
Así, estos directivos llegan a tomar las riendas de la dirección de los planteles sin tener ninguna ligazón con la realidad, sin conocer siquiera la labor docente, sin experiencia en manejo de personal y de los procesos administrativos.
Ésto queda demostrado en la respuesta inmediata de Corona Zaldívar, que en lugar de atender y resolver de manera inmediata y expedita el conflicto de carácter laboral planteado por la Delegación Sindical, interpuso demandas de carácter penal ante la Procuraduría General de la República (PGR), es decir, convirtiendo de facto a los trabajadores bajo sus órdenes en delincuentes comunes, es decir, criminalizando la lucha sindical, cometiendo un grave atentado a la libertad sindical.
Supuesta Violación de Artículos
Según la directora y quienes la “asesoran” en el terreno jurídico, los trabajadores pertenecientes a la Delegación D-II-36 del SNTE, incurrieron en la violación de los artículos 185 y 216 del Código Penal Federal.
El artículo 185 establece: Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de dos años.
Esta presunción de la directora y sus asesores jurídicos es improcedente porque de lo que se trata es de un conflicto laboral, entre patrón y trabajadores, legalmente reconocidos.
Por lo tanto, el conflicto no puede ni debe resolverse en el terreno penal, sino en el de la legislación laboral. Si los trabajadores incumplen con sus responsabilidades y el patrón lo comprueba puede sancionar, despedir o rescindir sus contratos, pero por esa razón no puede meterlos a la cárcel.
El artículo 216 dice: Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Queda claro en la parte subrayada de este artículo que la Delegación D-II-36 del SNTE, tiene el derecho de utilizar los medios coercitivos a su alcance, incluso la huelga, sobre todo cuando el patrón (SEP) o su representante en este caso la directora no resuelve los conflictos laborales de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo (CGT), o la legislación correspondiente en materia laboral, por la vía del diálogo y la conciliación ya sea por capricho o incapacidad o ambas cosas.
Acusar penalmente a los dirigentes sindicales y trabajadores agremiados a la Delegación D-II-36 del SNTE, como si fueran gentes ajenas al plantel, como si no fueran trabajadores y éste no fuera su centro de trabajo es un grave atentado contra los derechos constitucionales y la libertad sindical.
De materializarse la aplicación de las penas que marca el Código Penal Federal, los 15 trabajadores del CBTIS 23, se convertirían en presos políticos, con todo lo que ello implica para un régimen que se dice democrático. Estaríamos abriendo las puertas a un régimen de tipo fascista.
El gobierno federal, del que puede esperase todo por su orientación derechista y profascista, pretende dar un “escarmiento ejemplar” e impedir que cunda el “mal ejemplo” de los trabajadores del CBTIS 23.
Esperamos que el Gobierno del Estado no permita que se encarcele a estos trabajadores, porque se estaría haciendo cómplice, de este grave atentado a la libertad sindical que es tan sagrada como la libertad de expresión o de creencias.
El Frente Social por la Soberanía Popular llevará a cabo las acciones necesarias para impedir que se encarcele a los compañeros trabajadores del CBTIS 23 y al mismo tiempo impulsará una campaña para denunciar estos gravísimos hechos en todo el país e incluso a nivel internacional.