Declara IEEZ improcedentes dos solicitudes de candidatos independientes

ieezGuadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en Sesión Extraordinaria, declaró que es improcedente el registro preliminar de José Jaime Enríquez Félix y de Juan Manuel Hernández Rea quienes, en su momento, presentaron solicitud de registro a la candidatura independiente a Presidente Municipal de Zacatecas.

La Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece en el artículo 18 numeral 1, fracciones II y III, como requisitos que deben de observar quienes aspiren a una candidatura independiente, presentar la relación de apoyo ciudadano que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respaldan la candidatura y las copias simples de las credenciales de elector de quienes apoyen dicha candidatura. Requisitos que de igual forma se establecen en el artículo 14, numeral 1 fracciones II y III del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

En el caso concreto el C. José Jaime Enríquez Félix debió de haber presentado cinco mil 333 apoyos ciudadanos con sus respectivas copias simples de las credenciales de elector, lo cual en la especie no aconteció.

Cabe señalar, que este órgano máximo de dirección, ha expedido en favor de 10 ciudadanos la Constancia de Registro Preliminar, como aspirantes a la candidatura independiente de diversos municipios, por haber cumplido con los extremos legales y reglamentarios, entre los que se encuentra, precisamente la presentación de la relación de apoyo ciudadano y las correspondientes copias simples de las credenciales de elector.

Por tanto, y en estricto cumplimiento a los principios de imparcialidad y equidad de la contienda, resulta violatorio de tales principios otorgar la constancia a quien no ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento.

En consecuencia, José Jaime Enríquez Félix no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 18, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 14, fracción II del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

Por su parte, Juan Manuel Hernández Rea, aspirante a la candidatura Independiente al cargo de presidente municipal para el Ayuntamiento de Zacatecas, no presentó de manera total la relación de apoyo ciudadano, según lo previsto en los artículos 18, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y 14, numeral 1, fracción II, 15 numeral 1, fracción III del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x