Cumplen partidos políticos paridad de género alternancia y cuota joven
Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, Acordó que se tiene a los Partidos Políticos Morena y del Pueblo por cumplidos los requerimientos respecto de la paridad de género, alternancia y las acciones afirmativas, en la elección de Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Por lo tanto, aprobó la procedencia del registro de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos Morena y del Pueblo, en la elección de Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local.
Además, el Consejo General del IEEZ determinó que se tiene a los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Morena por cumplidos los requerimientos respecto de la observancia a las acciones afirmativas y cuota joven, en la elección de Diputaciones, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En tal virtud, el Consejo General aprobó la procedencia del registro de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Morena, en la elección de Diputaciones, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local.
El Consejo General ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral de este Acuerdo respecto a las solicitudes de Registro que no presentaron los formularios de aceptación de registro de candidaturas ante el sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos para los efectos legales a que haya lugar.
Lo anterior, porque el Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas del Instituto Nacional se encuentra cerrado, por lo que existe la imposibilidad de que se presente el FAR (Formulario de Aceptación de Registro de la Candidatura), en virtud de que la sustitución se realiza en cumplimiento a un requerimiento formulado por el Consejo General del Instituto Electoral, por tanto se ordena dar vista al Instituto Nacional respecto a las solicitudes de Registro que no presentaron los formularios de aceptación de registro de candidaturas ante el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.
LNY/Redacción