Compromiso de informar debe de ser una convicción: Domínguez

Puebla, Puebla.- Tal y como lo dijo en 2007 el secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal, respecto a que el derecho a la información universitaria era un tema “complejo” y “novedoso”, Francisco Javier Domínguez Garay, rector de la UAZ, señaló que el asunto “sigue siendo complejo y novedoso”,  porque “nos queda muy claro que no es fácil discernir el tema cuando en los tiempos que vivimos se trata de proteger la familia, la vida, la integridad física y el patrimonio de los trabajadores universitarios”.

Lo anterior quedó de manifiesto durante el encuentro “La implementación de los artículos 6 y 16 constitucionales en las universidades públicas autónomas: Avances y perspectivas”, convocado por la Asociación Mexicana de Abogados de Universidades Públicas, la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES), la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

En el evento, celebrado en la BUAP, Domínguez Garay defendió la postura de que “el compromiso de informar de los procesos, acciones y proyectos que realizamos los universitarios debe ser una convicción: Rendir cuentas es una saludable obligación para las instituciones y quienes ocupan cargos o desempeñan funciones de servicio público. Hacerlo de cara a la comunidad y a la sociedad, permite corregir errores y profundizar aciertos”.

Protección de datos personales

El rector recordó que después de la UNAM, la Universidad Autónoma de Zacatecas fue la primera institución de educación superior en la que –en 2003, “incluso antes de que existiera la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (julio de 2004), por cierto recién abrogada”– se tomaron las disposiciones y se instrumentaron los mecanismos necesarios para hacer del conocimiento la información pública solicitada por cualquier ciudadano.

Sin embargo, comentó que en el primer año de su administración como rector (septiembre 2008-agosto 2009), “en un franco abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se recibieron una serie de solicitudes referentes a información privada, tales como exhibición de nóminas, salarios de personal académico, funcionarios, ex rectores, entre otras”.

Domínguez Garay explicó que en su momento se negó la información por considerar que correspondía a la vida privada de los trabajadores de la Universidad y que, por lo tanto, “catalogamos como información confidencial”, pues “conforme al artículo 5, fracción VIII, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (entonces vigente), tiene el carácter de información confidencial ‘aquella que se refiere a datos personales’ ”.

Además, añadió, de acuerdo con el artículo 19, Fracción I, de la Ley de referencia, procede esta clasificación “cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo… la vida o la seguridad de cualquier persona”.

En ese sentido, señaló que tal determinación generó entre los medios de comunicación y un sector de la sociedad “una discusión sobre si la administración que encabezo fue omisa u ocultaba irregularidades”. “Ni una cosa ni la otra”, enfatizó el rector: “Simplemente estábamos convencidos de que es prioritaria la seguridad de los universitarios; porque vivimos en un Estado de Derecho; hicimos uso de los recursos que la ley nos permitió para tratar de probar la validez de tales razones”.

Por tal motivo dijo apreciar, “aunque no es mi profesión”, que dicho tema se encuentre en formación jurídica, “tanto así que apenas el 1 de junio de 2009 se adicionó como párrafo segundo del artículo 16 constitucional la garantía individual de que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como de manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Igualmente, a hacer pública información útil o relevante para conocer o evaluar las funciones y políticas institucionales.

Domínguez Garay hizo mención de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (que entró en vigencia el 27 de de septiembre de 2011), en particular del artículo 17 que, “a diferencia de la ley abrogada, se ocupa de obligaciones relacionadas con el tema que nos atañe”.

Explicó que en el apartado referido, además de lo que señala el artículo 11, se establece la obligación de la UAZ de hacer pública, en Internet, de oficio y de manera completa y actualizada toda la información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas que son responsabilidad de la UAZ.

Entre otros, los temas que comprende la nueva ley son los planes y programas de estudio; el Plan de Desarrollo Institucional; las cuotas por servicio que ofrece la UAZ; las características de las becas; los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los estados financieros, “señalando propiedades, equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio y el informe anual de actividades”.

 Clasificación reservada

El rector afirmó que la nueva ley, “a diferencia de la anterior, mucho contribuirá para reducir considerablemente las discrepancias sobre la información reservada y confidencial”.

Por ejemplo, señaló que tal normatividad “no sólo se especifica en condiciones favorables para los administradores o gobernados, sino que se salvaguarda, en los artículos 36 y 37; además, en el artículo 28 faculta al titular de los sujetos obligados a emitir acuerdos sobre información de clasificación reservada”.

Enseguida mencionó varios de los casos, insistiendo en uno de ellos: “Cuando la información ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios, o la vida o la seguridad de cualquier persona”.

El rector concluyó: “A partir de esta fecha, en la UAZ, en congruencia con la nueva ley, debemos actualizar la normatividad interna y los acuerdos, sobre todo, respecto a la
reserva de la información, haciendo el esfuerzo para distinguir la información pública de la no pública, que por regla general es la reservada”.

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