Comités de Transparencia deben validar inexistencia de información: IZAI
Zacatecas, Zac. – En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) hizo un llamado a que los sujetos obligados cumplan con el aval del Comité de Transparencia al declarar la inexistencia de información pública, conforme lo establece la ley.
Lo anterior, al resolver un recurso de revisión interpuesto contra el municipio de Guadalupe, derivado de que una solicitante requiriera información catastral sobre una propiedad urbana presentando para ello un recibo emitido en 1985.
La comisionada ponente de esta inconformidad, Nubia Barrios Escamilla, detalló que el Ayuntamiento respondió no haber localizado la información, al no ser legible el nombre de quien realizó el pago de dichos predios, ante lo cual la solicitante se inconformó.
La recurrente consideró que a través de los datos legibles en el recibo podría localizarse la información, sin embargo, durante el proceso del recurso de revisión, el Ayuntamiento refirió que dicho trámite se realizó en la entonces Tesorería General del Estado y en 1985 se recibió en el municipio la base de datos de catastro, sin embargo, no logró localizar algún documento relacionado con la propiedad.
“Es cierto que, al tratarse de información histórica y registros que datan de hace casi 40 años, probablemente en aquel momento no se contó con los medios para asegurar la conservación de estos documentos, sin embargo, tener información sobre las propiedades urbanas es una obligación del Ayuntamiento, por lo que la declaración de su inexistencia debe ser avalada conforme lo establece la ley” afirmó.
La comisionada presidenta, Fabiola Torres Rodríguez, coincidió y resaltó que incluso el recibo presentado por la solicitante de la información es casi ilegible, por lo que es comprensible que el propio municipio no haya podido localizar los datos. Sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas señala que toda declaración de inexistencia de información debe fundarse y motivarse.
“Cuando es imposible localizar información que el sujeto obligado debe generar como parte de sus facultades y atribuciones, es indispensable hacer del conocimiento a quienes integran el Comité de Transparencia en este caso del Ayuntamiento, pues la respuesta debe motivarse en función de las causas por las que no existe” mencionó el comisionado Samuel Montoya Álvarez.
Los comisionados coincidieron en que es obligación del Comité de Transparencia supervisar, vigilar y coordinar procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, lo que incluye modificar, confirmar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de la información.
El Pleno resaltó también la importancia de la correcta conservación de los archivos, pues aseguran que situaciones de esta índole se pueden evitar si se implementan y se siguen los protocolos establecidos por la ley en la materia.
Por lo anterior, instruyeron al municipio de Guadalupe modificar su respuesta y entregar en un término de cinco días, el aval de su Comité de Transparencia y la declaratoria de la inexistencia de información debidamente fundada y motivada a la solicitante.
LNY/Redacción