Comités de ética y códigos de conducta en el servicio público

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *

Al tomar posesión de un cargo en la administración pública, de manera regular se presentan en la entrega recepción la normatividad que regula el cargo conferido, leyes, reglamentos y/o en su caso decreto de creación, manual de organización, de procedimientos y reglamentos internos de funcionamiento, pero lo que nadie advierte, observa y mucho menos se pregunta es: ¿existe un código de conducta?

Cabe la posibilidad que nos preguntemos, ¿para qué sirve un Código de Conducta? Es simplemente un documento donde se plasman las conductas que se deben de observar y que es lo que se espera de un servidor público en su actuar.
Uno de los países precursores en esta materia fue Gran Bretaña, cuyo prestigiado Informe Nolan insistía en que, para regenerar la vida pública, los organismos públicos contasen con estos Códigos de Conducta en su desenvolvimiento.

Cuando eres funcionario del gobierno, debes estar consciente que estás sujeto al examen público más estricto, debiendo ser ejemplo para la sociedad, y digo ejemplo siempre y cuando no se demuestre lo contrario, porque también suelen hacerse juicios injustos, sin pruebas ni elementos, solo con el afán de lastimar.

El día 6 de marzo del presente año se publicó en el Diario  Oficial de la Federación, los “Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”.

En dichos lineamientos se dice que su objeto es establecer las bases conforme a las cuales, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, considerando las funciones y actividades que les corresponden, implantarán acciones permanentes para identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Se establece que en cada Dependencia y Entidad deberá existir un Comité de Ética, mencionando entre otras facultades que deberán elaborar un Código de Conducta, así como vigilar y dar seguimiento a su cumplimiento, y difundirlo en su sitio web. Además, tiene como facultades emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código, y comunicar al Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de las conductas de servidores públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley de la materia, entre otras.

Con estos Lineamientos se obligó a las Dependencias y Entidades a contar de manera inmediata con su Comité de Ética, así como a la elaboración o  actualización de su respectivo Código de Conducta.

La normatividad existente en la Federación se establece en el Artículo 113 constitucional, donde habla de las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Asimismo, en el Programa Nacional de Transparencia, Rendición de cuentas y Combate a la Corrupción, en su objetivo tres, habla de contribuir al desarrollo de una cultura de apego a la legalidad, de ética y responsabilidad pública. Por último, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

En el Instituto de Investigaciones Eléctricas se cuenta ya con el Comité de Ética, así como con su Código de Conducta, el cual cuenta con 10 valores, entre los cuales están: honestidad, tolerancia y respeto, responsabilidad, integridad, lealtad, justicia, actitud, de servicio, apego a la ley, constancia y armonía.

En Zacatecas se cuenta con La Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas, la cual tiene por objeto regular el ejercicio profesional en nuestro Estado a través de disposiciones de orden público se publicó en el año 2003, y abrogó la Ley de Profesiones para el Estado de Zacatecas publicada en 1975 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Diputados de la XLVIII Legislatura promulgaron esta iniciativa, que en Zacatecas se debe contar con título profesional para ejercer las profesiones siguientes: arquitecto, dentista, contador público, enfermera y partera, ingeniero en sus diversas ramas profesionales, licenciado en derecho, licenciado en economía, en administración de empresas, médico en sus diversas especialidades, profesor, químico en su multiplicidad ramas profesionales, notario público, trabajadora social, farmacéutico y, en general, para toda profesión que implique estudios superiores a la secundaria.

En este ordenamiento se incluye por primera vez un Código de Ética profesional, en su capítulo IV, artículo 28 especifica que en su desempeño, los profesionistas procurarán qué: el ejercicio profesional se desarrolle en aras del bien común; su conducta sea íntegra, predominando valores como: respeto, honradez, transparencia, igualdad y tolerancia; la superación profesional responda a niveles éticos de excelencia, calidad y equidad; su actuar profesional conduzca al beneficio social y al desarrollo del Estado; la promoción y defensa de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la aplicación de los principios democráticos que rigen el sistema político mexicano, así como los universalmente aceptados y la defensa del patrimonio cultural.
Cumplir en el tiempo que estés laborando y demostrar institucionalidad, siempre será la mejor carta de presentación ante la llegada de un nuevo superior, pues así como el servidor público actúo en su anterior tarea debe responder ante cualquier régimen y que ante todo promueva permanentemente los principios y valores éticos que les exige el ejercicio de la gestión pública, teniendo la certeza de que seguirá siendo un buen elemento que responderá cabalmente con los planteamientos de la sociedad, de lo contrario, se pensara que actúa conforme intereses y no será confiable en lo subsecuente.

Las conductas de un ser humano difícilmente cambiarán, la ética personal te guiará hacia actitudes correctas o incorrectas, y al momento que se cometa una falta de ética en tu trabajo como servidor público, serás sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; sin embargo, ¿Con ello se recupera la ética?

¿Los valores? ¿Una sanción te los devuelve?

Bien por la instalación de Comités de Ética y Códigos de Conducta, los cuales coadyuvaran definitivamente, mas sin embargo, lo más importante es contar con estos valores como persona, sin tener que estar sujeto a un cumplimiento obligatorio.

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