Claveles Verdes: Omisiones legislativas que perpetúan la discriminación

HERACLIO CASTILLO VELÁZQUEZ
 
En días pasados diversos medios de comunicación nacionales dieron cuenta de la violación a los derechos humanos de ocho viudos que solicitaban pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre las que se incluía homologar los requisitos para realizar este trámite, independientemente del sexo del solicitante.
 
Las quejas se fundamentan en que la normatividad aplicable a los posibles beneficiarios del sexo masculino establece mayores requisitos de los exigidos a las personas del género femenino, por lo que “el organismo destacó que el trato discriminatorio a los cónyuges varones para acceder a dicha pensión restringe la posibilidad de contar, en igualdad de circunstancias, con prestaciones familiares vitales para su subsistencia” (Proceso, 27 de julio de 2017).
 
Este es solo uno de los muchos casos en los que se constata la discriminación hacia cierto grupo poblacional, aunque para la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual, Queer y Asexual (LGBT+) resulta aún más difícil llegar a este tipo de resoluciones debido a la neutralización jurídica fomentada, en gran parte, por omisiones legislativas.
 
Me explico: en el caso de los ocho viudos que solicitaban pensión ante el IMSS, el trámite era posible, aunque discriminatorio por la mayor cantidad de requisitos, debido a que la pareja o cónyuge era del sexo opuesto. Sin embargo, en el caso de la comunidad LGBT+ aún no existen formatos para parejas del mismo sexo y aunque se trata de un caso de discriminación, se apela a la normatividad aplicable que todavía no reconoce este tipo de uniones.
 
En términos jurídicos, se negaría el derecho a esta pensión por falta de formatos, pero no por la orientación sexual de la persona. Se trata de una discriminación indirecta, como se manifiesta en otros ámbitos de la vida pública y privada del país.
 
Para el caso de Zacatecas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CEDHZ) no tiene registro de quejas de discriminación por orientación sexual, pues aunque se hayan presentado con este argumento, se replica la neutralización jurídica y se determina que se trató, en todo caso, de la negación a ciertos derechos, como a la educación, la salud, el trabajo, etcétera, pero no una discriminación por orientación sexual.
 
De ahí la importancia de impulsar diversas reformas no solo en lo local, sino a nivel nacional, que promuevan la integración e inclusión de la comunidad LGBT+ a fin de que evitar que la discriminación (indirecta) por omisiones legislativas se perpetúe.
 
Parte fundamental para lograrlo será el reconocimiento de parejas del mismo sexo bajo la figura denominada “matrimonio igualitario”, así como el reconocimiento del cambio de identidad de género para la comunidad trans*, lo que derivará en la exigencia de nuevas reformas, principalmente en la normatividad aplicable, con el objetivo de modificar los formatos en las diferentes instituciones públicas que deberían garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
 
En el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo, permitiría registrar ante el IMSS a la pareja o cónyuge, acceder a una pensión por viudez, tomar decisiones en caso de alguna emergencia médica e incluso la posibilidad de heredar, por mencionar algunos ejemplos.
 
Asimismo, con el reconocimiento de cambio de identidad de género se garantizaría que la comunidad trans* tendrá acceso a la educación, el trabajo y la salud con la identidad con la que se identifica, con un respaldo legal, y evitaría que este grupo poblacional continuara en la marginación.
 
No se trata de exigir derechos “especiales” para la comunidad LGBT+; se trata de reconocer derechos inherentes a todo ser humano y garantizar en la práctica la integración e inclusión de esta comunidad, más allá de una simulación entre las instituciones.

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