Castigar en Zacatecas, el acoso y hostigamiento sexual

ISADORA SANTIVAÑEZ RÍOS

Son 16 días, del 25 de noviembre al 10 de diciembre, cuando todos en el mundo se unen en una campaña de activismo que tiene por objetivo sensibilizar y movilizar a la población para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas.

Entendemos que la violencia contra la mujer se manifiesta de diferentes maneras, y son acciones u omisiones que causan daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual y que llegan, incluso, a la muerte, lo que desgraciadamente sucede tanto en el ámbito privado como en el público.

Como integrante de la LXII Legislatura del Estado de Zacatecas, propuse una serie de reformas al Código Penal local, con la única y primerísima finalidad de aplicar penas más severas a quienes cometan los delitos de hostigamiento y acoso sexual, los que, si bien también sufren los hombres, son las mujeres las víctimas principales en la mayoría de los casos.

Hoy, en nuestro estado, el Código Penal del Estado de Zacatecas sólo contempla al hostigamiento sexual –cuyo victimario es la persona superior jerárquica–, como delito con penas muy bajas; mientras que el acoso sexual –cometido por compañeros o subordinados–, no es siquiera considerado como tal.

Debemos recordar que, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), levantada por el INEGI, en México, el 12% de las mujeres que trabajan fuera de casa sufren de algún tipo de violencia o acoso sexual.

En estos tiempos violentos, en los que, como representantes populares, no podemos cerrar los ojos y debemos cumplir nuestra obligación de velar desde el Congreso del Estado, por el bienestar de la población a la que representamos, tenemos la obligación de entender que requerimos leyes que protejan tanto a hombres como a mujeres que están expuestos a padecer situaciones y conductas que perjudican su integridad personal, pero que, en el caso de las mujeres, la desigual relación de poder existente con respecto de los hombres es predominante.

Y es que estas manifestaciones de violencia atentan contra la integridad emocional, física y sexual de las víctimas, así como la estabilidad de la familia, repercutiendo en consecuencia en el orden social.

De igual manera, se debe remarcar el hecho de que, si la persona que comete estos actos es un servidor público que, además utiliza los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, tiene que ser sancionado con la destitución e inhabilitación por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Como diputados urge tomemos medidas para sancionar la violencia física y sexual y garantizar la efectiva protección a través de la impartición de justicia en Zacatecas.

La iniciativa de reforma al Capítulo II, así como una reforma y adición al Artículo 233, para incorporar la persecución de oficio de estos delitos en el Código Penal del Estado de Zacatecas, por supuesto que contribuirá a impedir que los posibles agresores induzcan el perdón y sigan delinquiendo.

Igualmente, estas reformas propuestas auxiliarán a combatir este problema previniendo el quebrantamiento de la ley con la comisión de faltas de mayor impacto.

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