Baja el IEEZ a Manuel Castro y da pluri a la priista Navidad Rayas

Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, modificó el acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, relativo a la Paridad de Género, por lo que dejó sin efectos la constancia otorgada a Manuel Castro Romero, como diputado propietario por el principio de representación proporcional, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y la asignación le correspondió a Ma. Navidad de Jesús Rayas Ochoa, del mismo instituto político.

Cabe señalar que en el Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, por un error involuntario, se indicó que la Legislatura del Estado se integraba por 17 diputaciones del género masculino y 13 diputaciones del género femenino, por lo que a efecto de garantizar la integración de la Legislatura de manera paritaria, únicamente se cambió el género de dos diputaciones del género masculino por dos del género femenino, sin embargo, con estos cambios, la legislatura quedó integrada por 16 diputaciones del género masculino y 14 del género femenino, con lo cual no se observa la paridad en su integración.

En consecuencia de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral procedió a modificar en su parte conducente el considerando trigésimo tercero, relativo a la paridad de género, así como el punto Cuarto del Acuerdo ACG-IEEZ-091/VII/2018, por el que se aprobó el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se declaró su validez y se asignaron las diputaciones que por este principio les correspondieron a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida, en el Proceso Electoral 2017-2018, a efecto de garantizar la integración paritaria en la Legislatura del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción LXXXVII  de la Ley Orgánica, el Consejo General del Instituto Electoral tiene la obligación del hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales relacionadas con la paridad entre los géneros y la calidad de jóvenes, en las postulaciones de candidaturas a cargos de elección popular hechas por los partidos políticos; así como impulsar permanentemente entre los servidores públicos del Instituto, la militancia de los partidos políticos y la ciudadanía en general, el enfoque de igualdad sustantiva y la cultura de la paridad entre los géneros a través de cursos de capacitación, investigaciones, talleres, foros y demás acciones dirigidas a tal fin.

Asimismo, conformidad con lo establecido en los artículos 7, numeral 4 y 36, numeral 6 de la Ley Electoral, es un derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre los géneros para tener acceso a cargos de elección popular.

LNY/Redacción

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x