Avala Trijez por unanimidad la paridad horizontal y vertical en elecciones 2016
Guadalupe, Zac.- Los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), por unanimidad de votos confirmaron la determinación relativa a que los partidos políticos deben respetar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidatos en la elección de los 58 Ayuntamientos.
Lo anterior, al confirmar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), que contiene los lineamientos para el registro de candidaturas a cargo de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.
En su intervención, la magistrada Norma Angélica Contreras Magadán, quien elaboró el proyecto de sentencia señaló: “La paridad de género es una obligación internacional que el Estado Mexicano ha adquirido, lo cual nos impone a los impartidores de justicia el compromiso de interpretar de la manera más garantista posible los derechos humanos”.
Asimismo, mencionó que de una interpretación conjunta de los Tratados Internacionales, la Constitución federal y local, así como a la Ley Electoral, se deben tomar las medidas necesarias para lograr una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, tal como lo hizo el Consejo General del IEEZ.
La magistrada Hilda Lorena Anaya Álvarez, en su oportunidad, destacó que con la reciente reforma en materia electoral se avanzó en lo que respecta a la paridad de género, y la finalidad pretendida guarda congruencia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; por lo cual los estados tienen la obligación de garantizar a mujeres y hombres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales del país y del estado.
Por su parte, el magistrado José Antonio Rincón González dijo que la cuestión que se discute es un aspecto con el que se garantiza la igualdad y la dignidad de la mujer en el proceso electoral local 2015-2016.
El magistrado Esaúl Castro Hernández, resaltó que la Acción de Inconstitucionalidad 36/2015 y acumulados, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue aprobada en el sentido de que en la legislación local no hubo omisión de regular la paridad en el sentido horizontal.
Señaló que las consideraciones realizadas por los ministros no resultan vinculantes para los órganos administrativos ni jurisdiccionales, pues no alcanzó la mayoría calificada.
Finalmente, el magistrado presidente, Juan de Jesús Alvarado Sánchez, destacó que de la lectura de la Acción de Inconstitucionalidad se puede apreciar que únicamente se resolvió respecto a que no hubo omisión por parte del legislador en la inclusión de la paridad horizontal, y en ninguna parte señalaron la prohibición para incluirla, como lo planteaba el Partido del Trabajo.
En la misma sesión, los magistrados desecharon dos impugnaciones promovidas por ciudadanos, al considerar que la emisión de los referidos lineamientos no les causa ninguna afectación real y directa.
LNY/Comunicado