Aspirantes a candidaturas independientes en Zacatecas arrancan proceso el 30 de noviembre
Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes, a efecto de que los actores políticos y la ciudadanía en general conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de la autoridad administrativa electoral local, como la actuación de los diversos actores políticos, así como las actividades que se desarrollarán en proceso electoral.
El Reglamento de Candidaturas Independientes tiene como objeto regular los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.
También, la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de la gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como planillas y listas de representación proporcional de Ayuntamientos.
Así como los requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes a cargos de elección popular; el procedimiento y mecanismos para la obtención del apoyo ciudadano; el financiamiento; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.
Por otra parte, el reglamento establece que una vez que la persona que aspire a una candidatura independiente obtenga su constancia como aspirante, podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021. Podrán hacerlo por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la Ley Electoral.
Además, en caso de ser necesario, según se determine por las autoridades sanitarias y a efecto de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 (COVID-19), las personas aspirantes a una candidatura independiente en las actividades que lleven a cabo para recabar el apoyo ciudadano, deberán de observar las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, así como los protocolos adoptados por las autoridades administrativas electorales con la finalidad de reducir la probabilidad de transmisión del COVID-19 y prevenir efectos negativos en la salud de la ciudadanía.
Tales medidas sin ser limitativas serán las siguientes: el uso de cubre bocas, gel antibacterial, guantes, toallas o solución desinfectante para limpiar los materiales o instrumentos que utilizarán de manera continua para recabar el apoyo ciudadano y observar la sana distancia.
Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a la candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática consistente en la aplicación móvil aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del Instituto.
La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de la Gubernatura deberá contener cuando menos la firma de ciudadanos equivalente al 1% de la Lista Nominal de Electores, es decir, 11 mil 920 firmas, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección que es de un millón 191 mil 951 y estar integrada por ciudadanos de por lo menos 30 municipios o nueve distritos del Estado que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.
La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:
La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas; conforme a lo siguiente: