Arrancan las campañas de magistraturas
MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
Han iniciado las campañas de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial en este Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2025.
Campañas cuya duración serán de cuarenta y cinco días, por lo que las mismas concluirán el próximo 28 de mayo. Por su parte las campañas para juezas y jueces serán de 30 días e iniciarán el 29 de abril y concluirán el 28 de mayo.
Durante esta etapa, los candidatos y candidatas podrán realizar actos de campañas mediante los cuales promuevan su trayectoria profesional, méritos y y visión sobre la función jurisdiccional, así como la impartición de justicia, siempre que no excedan los parámetros legales aplicables.
Las personas candidatas podrán asistir a foros de debate, participar en entrevistas de carácter noticioso en cualquier medio de comunicación y difundir propaganda electoral impresa con el objetivo de obtener el voto por parte de la ciudadanía.
Particularmente podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos, por lo tanto, no podrán contratar pautado publicitario.
Sin embargo, existen diversas restricciones para las personas candidatas, entre ellas que la propaganda solo podrá ser impresa en papel reciclable, fabricada con materiales biodegradable que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Además, la propaganda deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral y no podrá colocarse en equipamiento urbano, monumentos, equipamiento carretero y ferroviario, accidentes geográficos, edificios públicos, ni transporte público de concesión estatal.
Otra restricción es la relativa a que, ninguna persona candidata podrá contratar, por sí o por interpósita persona, propaganda o espacios en medios de comunicación impresos y tampoco en radio, televisión ni redes sociales.
Asimismo, para las personas candidatas está prohibido el uso de propaganda en microperforados, rotulación, forrado de vehículos, promoción personal en anuncios espectaculares, bardas en vía pública, vallas, parabuses, bienes o productos de uso personal como termos, sombrillas, banderines, chalecos, gorras, camisetas y queda prohibido el uso de uniformes o cualquier tipo de vestimenta que permita identificar el apoyo de personas a una candidatura específica.
Las personas candidatas no podrán contar con casas de campaña ni entregar cualquier beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, porque si se realizan podrían presumirse como indicio de presión al elector para obtener el voto.
Por lo tanto, las candidaturas deben estar muy atentas a la normativa electoral vigente consistente en las disposiciones constitucionales y legales, así como los lineamientos del Instituto Nacional Electoral y la reglamentación que emita el Instituto Electoral del Estado, a efecto de realizar cada una de sus actividades en el marco de la ley.