Aprueba IEEZ reglamento para independientes; no habrá pluris para ellos
Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes en donde se reafirma la negativa al acceso a la representación proporcional en el caso de diputaciones y ayuntamientos.
Cabe destacar que la probación de dicho reglamento se retraso hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se pronunciara al respecto, luego de la impugnación que se efectuara tras la elección en Nuevo León, en donde sí se permitió el acceso a las plurinominales en los ayuntamientos, pero en este caso la Ley en esa entidad sí lo permite, cosa contraria en Zacatecas.
Los diputados de la 61 Legislatura aprobaron las reformas a la Ley Electoral de Zacatecas en las que especifican que los candidatos independientes no tendrán derecho a la representación proporcional.
En sesión se detalló que este reglamento tiene como objeto regular lo establecido en el Libro Quinto de la Ley Electoral, en materia de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.
Además de la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de gobernador del estado, diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos; los requisitos de elegibilidad para candidatos independientes a cargos de elección popular; el financiamiento de las candidaturas independientes; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.
También se aprobó el modelo de estatutos de la Asociación Civil que deberán constituir los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, ya que el artículo 319, numeral 5 de la Ley Electoral, señala que con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal.
De la misma manera, quién aspire a la candidatura independiente deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.
LNY/Comunicado